REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El Acta suscrito por los ciudadanos BLADIMIR VILLASMIL AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.181, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la Apoderada Judicial EYELITZA GUILLEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.016, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.853, y la ciudadana YOALVY YADIRA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.869, domiciliada en la Autopista La Rotaria después de la primera entrada de La Vega I, Local verde, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta que obra al folio diecinueve (19) del presente expediente, de fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: la madre tendrá a su hija, el día viernes desde las 4 ó 5 de la tarde y la retornará el día sábado a las 6 a la misma hora. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos BLADIMIR VILLASMIL AVENDAÑO y YOALVY YADIRA HERNÁNDEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5610 de Homologación de la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5610
Ghuizap.-