REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA GISELA PÉREZ CONTRERAS y MARINO OMAR RAMÍREZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.021.234 y V-10.904.567 en su orden, domiciliados la primera en Caño Seco III, casa N 26, avenida 1 con calle 34, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la carretera panamericana, Sector La Montañita, frente a la Farmacia La Blanca, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Suplente Abogada DORIS CELINA ROA ROA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes y la niña: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14) y diez (10) años de edad en su orden, por la cantidad de: SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) mensuales, cantidad que será depositada en dos partes, quincenalmente la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,00) en forma integral. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, a fin de satisfacer los gastos escolares por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028290060256158 del Banco BANFOANDES a nombre de la progenitora de sus hijos, en forma puntual y oportuna. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que sus hijos así lo requieran. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y la niña: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14) y diez (10) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA GISELA PÉREZ CONTRERAS y MARINO OMAR RAMÍREZ PERNIA, en beneficio de los adolescentes y la niña: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14) y diez (10) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5635 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5635
Ghuizap.-