REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN UMAIRA RAMÍREZ CONTRERAS y ROBER ANTONIO PADILLA MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, el segundo vigilante de tránsito, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.307.772 y V-12.354.526 en su orden, el segundo domiciliado en La Blanca, Sector Los Robles, Edificio 1, Apto 3, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Suplente Abogada DORIS CELINA ROA ROA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, cantidad que será depositada en dos partes, quincenalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) en forma integral, puntual y oportuna. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, a fin de satisfacer los gastos escolares por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028270060256162 del Banco BANFOANDES a nombre de la progenitora de su hijo, en forma puntual y oportuna. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre, a los fines que le sean descontados de la nómina de pago del CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, del ciudadano ROBER ANTONIO PADILLA MONTILVA, las cantidades acordadas, y sean depositadas en la cuenta de ahorro antes descrita. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN UMAIRA RAMÍREZ CONTRERAS y ROBER ANTONIO PADILLA MONTILVA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5636 de Homologación Obligación de Manutención. Líbrese oficio. CÚMPLASE.-------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5636
Ghuizap.-
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