REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LILIANA CAROLINA MERCHAN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.681, domiciliada en Tucaní vía Santa María, cerca del sindicato, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y JESÚS PAREDES MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.972, domiciliado en La Blanca, Sector Villa Milenium, vereda 1, casa Nº 5, Parroquia Rafael Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: el padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre, el día viernes a las 2 de la tarde y los regresará el día domingo a las 6 de la tarde, cada quince días, y en épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LILIANA CAROLINA MERCHAN GUILLEN Y JESÚS PAREDES MOLINA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5731 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5731
Ghuizap.-
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