TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve.----
198º y 150º
Vista la solicitud presentada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana LIGIA JOSEFINA DURAN DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.024.087, domiciliada en La Pedregosa, Conjunto Residencial Vigía Country I, casa Nº 10, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitora de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a las adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, en dinero dejados en las Entidades Bancarias, Fondo Común cuenta corriente Nº 1061001791 y Banco Banfoandes cuenta corriente Nº 0028210000035968, y cualquier otro beneficio dejados por su progenitor el causante ABELARDO PERNIA, quién era venezolano, mayor de edad, casado, geógrafo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.070.453, quién falleció en fecha 21-03-2007, según acta de defunción Nº 68, Folio Nº 135, Año: 2007, expedida por la Registradora Civil de la Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, por la parte que le corresponde a cada una, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana LIGIA JOSEFINA DURAN DE PERNIA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a las adolescentes prenombradas, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIBE MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0409
Ghuizap.-
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