REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de noviembre de dos mil nueve.--------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista el acta que obra inserta al folio ciento diez (110) del presente expediente, de fecha 30-10-09, donde el ciudadano: MARCANO ROJAS JOSE RAMON expuso: que la niña OMITIR NOMBRE, es su hija y agrego en un folio útil partida de nacimiento donde se evidencia el reconocimiento, y la ciudadana: JANETH COROMOTO RUJANO CONTRERAS expuso: estar de acuerdo con el reconocimiento de la niña: OMITIR NOMBRE, así mismo la Fiscal Titular de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de la Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Abogada RITA VELAZCO URIBE, solicitó se revoque la Colocación Familiar y se cierre y archive el expediente, por cuanto el reconocimiento de la niña por parte de su padre. En consecuencia, Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, de la niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Juez Nº 02, de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dos (2002), de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, y se ACUERDA el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


La Sria.
Exp. Nº 0723