REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHANA DEL CARMEN BERRUTA LEON y LUIS ALCIDES DÁVILA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, el segundo vigilante de tránsito, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.654.023 y V-12.356.148 en su orden, la primera de oficios del hogar y el segundo mecánico, domiciliados la primera en la Urbanización Carabobo, calle principal, casa Nº 27, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización El Paraíso, calle principal, casa s/n, al lado de la Carnicería Don Fausto, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Suplente Abogada DORIS CELINA ROA ROA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, por la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,00) mensuales, además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028290060256371 del Banco BANFOANDES a nombre de la progenitora de sus hijos. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHANA DEL CARMEN BERRUTA LEON y LUIS ALCIDES DÁVILA ARAQUE, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5561 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5561
Ghuizap.-