REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MARISELA ANGULO AREVALO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.562, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil; asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS ALFONSO GARCÍA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.769, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785, contra el ciudadano HARRY JOSÉ ANDRADE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.356.587, domiciliado en la Urbanización Villa Los Ángeles, avenida principal, Edificio 21, Apto. Pb 01, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano HARRY JOSÉ ANDRADE ZAMBRANO, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano HARRY JOSÉ ANDRADE ZAMBRANO, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------------------------------------------------------
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HARRY JOSÉ ANDRADE ZAMBRANO y MARISELA ANGULO AREVALO, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 10, Folios Nos 020-021, Año: 1998. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 653 y 441, Folios Nos 085 y 229, Años: 2000 y 2002. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges.----------------------------------------------------------------- Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.-------------------------------------------En la solicitud la ciudadana: MARISELA ANGULO AREVALO, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano HARRY JOSÉ ANDRADE ZAMBRANO, antes identificado, por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 26, Año: 1993.----------------------------------------------------------------------------- De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de nueve ((09) y siete (07) años de edad respectivamente.-------------------------------------------------------------------------------Señalando la ciudadana: MARISELA ANGULO AREVALO, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve ((09) y siete (07) años de edad respectivamente.-------------------------------------------------------------La Patria Potestad, por ser de derecho corresponde a ambos padres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres. La Custodia, será ejercida por la madre, de mutuo acuerdo entre los padres, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, el padre fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, más DOS BONOS ESPECIALES por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) semestrales, es decir en el mes de JULIO Y DICIEMBRE de cada año, los cuales serán aumentados en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual y entregados a la madre, quien dará el recibo correspondiente; los demás gastos, es decir, colegio, medicina, vestuario y calzado, consultas médicas extras, serán cancelados por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Régimen de Convivencia Familiar, ambos cónyuges de común acuerdo han decidido que el Régimen sea Abierto, el padre sacará a sus hijos los fines de semana cada quince (15) días y durante las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres, como se ha venido haciendo. El Régimen Patrimonial, durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos HARRY JOSÉ ANDRADE ZAMBRANO y MARISELA ANGULO AREVALO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como se evidencia en Acta Nº 10, Folios Nos 020-021, Año: 1998. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve ((09) y siete (07) años de edad respectivamente.----------------------------------------------------------La Patria Potestad, por ser de derecho corresponde a ambos padres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Responsabilidad de Crianza, seguirá siendo compartida por ambos padres. La Custodia, seguirá siendo ejercida por la madre, de mutuo acuerdo entre los padres, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, más DOS BONOS ESPECIALES por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) semestrales, es decir en el mes de JULIO Y DICIEMBRE de cada año, los cuales serán aumentados en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual y entregados a la madre, quien dará el recibo correspondiente; los demás gastos, es decir, colegio, medicina, vestuario y calzado, consultas médicas extras, serán cancelados por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Régimen de Convivencia Familiar, ambos cónyuges de común acuerdo han decidido que el Régimen sea Abierto, el padre sacará a sus hijos los fines de semana cada quince (15) días y durante las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres, como se ha venido haciendo. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.---------------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.--------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 5621
Ghuizap.-
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