REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YUNIOR HERNÁNDEZ ARAQUE y GLADYS ANDREINA SÁNCHEZ GALVIS, venezolanos, mayores de edad, el primero albañil y la segunda obrera, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.595.921 y V-16.908.208 en su orden, el primero domiciliado en Mucujepe, calle 7, casa Nº 4-26, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la segunda en domiciliada en Caño Amarillo, vía panamericana, casa s/n, del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, el cual fue ratificado por ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, según Acta que riela a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en reglamentar la CESIÓN DE CUSTODIA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en los términos siguientes: La ciudadana GLADYS ANDREINA SÁNCHEZ GALVIS, expuso: Que esta de acuerdo en ceder provisionalmente al padre de su hijo, de manera voluntaria la custodia de su hijo OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, ya que hasta los momentos la misma ha sido ejercida por el padre debido a su difícil situación económica, de habitación y laboral que le impide tener a su hijo con ella, que quede establecido que tendrá derecho a visitar a su hijo en el colegio, llevarlos a sitios de recreación y casas de sus familiares los días miércoles, asimismo, podrá buscar a su hijo en otras oportunidades previo aviso al padre; igualmente que tenga comunicación con su hijo vía telefónica, en otras palabras solicita que se homologue la cesión de custodia en los mismos términos y condiciones que quedo plasmado en acta que riela al folio cinco (05) del presente expediente. Se encontró presente el ciudadano YUNIOR HERNÁNDEZ ARAQUE, quien expuso: Que esta totalmente de acuerdo en la cesión de custodia que conviene la madre de su hijo en los términos y condiciones que consta en el acta levantada en la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que riela al folio cinco (05) del presente expediente, comprometiéndose a brindarle todos los cuidados y atenciones que su hijo requiere y respetar el Régimen de Convivencia Familiar que le corresponde al niño en relación a la madre. Se encontró presente la Defensora Pública Segunda, quien expuso: visto el convenimiento entre las partes solicita se homologue el mismo todo de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le expida copia certificada de la sentencia. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YUNIOR HERNÁNDEZ ARAQUE y GLADYS ANDREINA SÁNCHEZ GALVIS, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5677 Homologación Cesión de Custodia. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5677
Ghuizap.-
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