REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de Noviembre de dos mil ocho (2009).-

199º y 150º

Vista la solicitud interpuesta por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, quienes expusieron: En fecha doce de enero de dos mil nueve (12-01-2009), se presento por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana YUSVELI DEL CARMEN GUTIÉRREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.647.575, residenciada en la tercera casa s/n, del lado izquierdo bajando, ubicada por la entrada asfaltada que existe después de la Expulpadora Margaret vía al Sector Zona Nueva jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, manifestando que ha tenido bajo su responsabilidad y cuidado a una niña de nombre OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quien es hija de su prima materna, ciudadana NORMEDIS DEL CARMEN MOLINA PARRA, quien llego a la casa de su mamá, ciudadana ANGELINA MARÍA BRICEÑO DE GUTIÉRREZ, a los ocho (08) días después de nacida la niña, para proponerle que le cuidara la niña, su hija por un lapso de tiempo el cual no cumplió, luego la ciudadana NORMEDIS DEL CARMEN MOLINA PARRA, retira a la niña identificada de su casa, pasado unos días regresa nuevamente otra vez al sitio donde estuvo cuidada la niña, pide que se queden con su hija, se compromete en que no se la va a quitar, pasado ya casi un año no la ha vuelto a ver ni llamado a su teléfono para saber de su hija, expone la ciudadana YUSVELI DEL CARMEN GUTIÉRREZ BRICEÑO, manifiesta que por problemas que sostuvo con su pareja se va a trabajar y vivir fuera del municipio y al lugar donde va a llegar no puede cuidar a la niña y ante esta situación la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, hija de su prima materna ciudadana NORMEDIS DEL CARMEN MOLINA PARRA, la entrega a su mamá ANGELINA MARÍA BRICEÑO DE GUTIÉRREZ, para que se haga responsable de cuidarla y brindarle lo necesario a la niña. El día trece de enero de dos mil nueve (13-01-2009), visto el contenido de la situación presentada se procedió a dictar Medida en Condición de Abrigo Temporal y Provisional a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, para que se cumpla en la residencia de su tía materna, ciudadana ANGELINA MARÍA BRICEÑO DE GUTIÉRREZ. En vista de lo antes expuesto el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, ordenó remitir el expediente a la Sala de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, como órgano competente de conformidad con lo establecido en el artículo 129 ejusdem, a los fines de que se dicte la Medida de Protección de carácter judicial de Colocación Familiar o en Entidad de Atención, a lo que este Tribunal considere conveniente en beneficio e interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad.----------------En fecha 26 de marzo de 2009, se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a la ciudadana ANGELINA MARÍA BRICEÑO DE GUTIÉRREZ, plenamente identificada, a fin de sostener reunión con la ciudadana Jueza, el día 06 de mayo de 2009, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se ordenó oficiar a la Trabajadora Social a los fines de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana ANGELINA MARÍA BRICEÑO DE GUTIÉRREZ, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.-Siendo señalado para la reunión, compareció la ciudadana ANGELINA MARÍA BRICEÑO DE GUTIÉRREZ, quien expuso: Que esta de acuerdo en tener a la niña OMITIR NOMBRE, bajo la modalidad de Colocación Familiar, ya que su mamá no ha aparecido, y no se sabe nada de su paradero, y se compromete a cuidarla y brindarle los cuidados que ella necesite. Se dejó constancia que la ciudadana ANGELINA MARÍA BRICEÑO DE GUTIÉRREZ, manifestó no saber firmar, por lo tanto colocó sus huellas digitales.------------------------------------------------------ Obra a los folios veintisiete (27) al veintinueve (29), el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana ANGELINA MARÍA BRICEÑO DE GUTIÉRREZ, donde se pudo constatar que la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestó que hace aproximadamente un (01) año asumió la responsabilidad dado que la madre la dejó para que se la cuidaran y hasta la presente no ha regresado, es por ello que acudió ante las autoridades competentes a legalizar la situación. La niña se observó en buen aparente estado de salud, contextura acorde a su edad cronológica, lucía desordenada al aseo personal de los niños. La vivienda se observó desordenada en todos sus ambientes. Los ingresos del hogar cubren las necesidades básicas. Vista la situación en que se encuentra la niña y que hasta la presente no se ha presentado otro familiar biológico que desee asumir la responsabilidad, se recomienda muy respetuosamente la continuidad de la niña en el hogar de la ciudadana ANGELINA MARÍA BRICEÑO DE GUTIÉRREZ, bajo la modalidad de Colocación Familiar.----------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.----------------------------------------------------- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en el hogar de su tía materna, la ciudadana ANGELINA MARÍA BRICEÑO DE GUTIÉRREZ, aplicando de esta manera la Medida de Protección de Colocación en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CÚMPLASE.-------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5169
Ghuizap.-