REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de Noviembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

VISTO.- El Convenimiento suscrito por el ciudadano: NELSON ENRIQUE SUÁREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-15.590.824, domiciliado en Tucaní, Sector Puerto Escondido Grande, vía panamericana, entrada a Mesa Julia, casa s/n de color fucsia, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, donde acepta lo solicitado por la ciudadana ODIXER MERCEDES SÁNCHEZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.656.282, domiciliada en Tucaní, Sector Puerto Escondido Grande, vía panamericana, entrada a Mesa Julia, casa s/n de color fucsia, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, mediante acta que obra al folio veintidós (22) del presente expediente, y diligencia que obra al folio veinticuatro (24) donde la Fiscal Undécima del Ministerio Público, solicito se Homologue el Convenimiento de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, donde el padre de la niña ciudadano NELSON ENRIQUE SUÁREZ HERNÁNDEZ, ratificó en todas y cada unas de sus partes la demanda de cumplimiento y ofreció cancelar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.218,00), de la siguiente manera: En dos meses, es decir; que para el veintisiete (27) de diciembre de 2009, habrá cancelado en su totalidad la deuda pendiente, para ponerse al día con las mensualidades y seguir cumpliendo con la manutención, los cuales deberán ser depositados en la nueva cuenta de ahorro Nº 70054180060241761 del Banco BANFOANDES, a nombre de la progenitora de su hija. La ciudadana ODIXER MERCEDES SÁNCHEZ VIELMA, antes identificada, manifestó en forma voluntaria que está de acuerdo y solo pide que cumpla con lo ofrecido para la fecha 27-12-2009. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ODIXER MERCEDES SÁNCHEZ VIELMA y NELSON ENRIQUE SUAREZ HERNÁNDEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada, y no se ordena su cierre y archivo hasta tanto conste en autos que el obligado ha dado cumplimiento a lo acordado a través de los depósitos bancarios o cheques en el Expediente Nº 5671 de Cumplimiento de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5671
Ghuizap.-