REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009).------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Revisado como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto el Informe de Seguimiento que obra inserto a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40), suscrita por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, quien se encuentra bajo los cuidados del hogar de la ciudadana CLEMENTINA LÓPEZ DE RÚGELES, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA JUICIO EL VIGÍA, en fecha 16 de Julio de dos mil ocho (16/07/2008) a favor de los niños OMITIR NOMBRES, nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 3796.