REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Nueve (09) de noviembre de dos mil Nueve.--------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 14 de Mayo del año dos mil Nueve, presentados por los ciudadanos ABREU ARISMENDI RICHARD JOSE Y MOLINA BELANDRIA BELKYS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.349.743 y Nº V.-14.131.771, en su orden, domicilio el primero en la Urbanización Bubuqui VI, Calle 03, de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la segunda en Caño Tigre, Vía Principal, Calle S/N, del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio GARCIA VERA SANDY JOSUE, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.577.547, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 82.414. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ABREU ARISMENDI RICHARD JOSE Y MOLINA BELANDRIA BELKYS DEL CARMEN, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 01, 02 y 03 del Expediente Nº 5337, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
ABREU ARISMENDI RICHARD JOSE
MOLINA BELANDRIA BELKYS DEL CARMEN
GARCIA VERA SANDY JOSUE
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
EXP. 5337.