REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de noviembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MARÍA SOL ELJURI FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.985, domiciliada en Mérida Estado Mérida y hábil, asistida por la abogada MARLENY VIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.417, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.918, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil.
DEMANDADA: MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.333, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
II
ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE MEDIDA
DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
Vista la solicitud de Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR hecha en el libelo de demanda por la ciudadana MARÍA SOL ELJURI FEBRES asistida por la Abogada en ejercicio MARLENY VIVAS RIVAS, y por cuanto este Tribunal en fecha seis de noviembre del año dos mil nueve, aperturó el cuaderno separado de conformidad con lo ordenado en auto de admisión de la demanda de fecha tres de noviembre del año dos mil nueve (folios 17y 18).
Luego en fecha 10 de noviembre del año 2009, diligenció la abogado en ejercicio MARLENY VIVAS RIVAS, con el carácter acreditado en autos, solicitando se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada (folio 18).
El tribunal para resolver observa:
Junto con el libelo, la parte demandante consignó copia certificada de documento de compra-venta registrado en fecha 18 de Junio del año 2009, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 14, Protocolo 1º, folio 82, Tomo Trigésimo Cuarto; segundo Trimestre, del contenido del mismo se desprende que Inversiones Linder R, García C. A.( Inversiones L. R .G, C.A), representada por los ciudadanos LINDER RAMÓN GARCÍA FEDERICO y CARMEN YOLANDA BRICEÑO DE GARCÍA, , dio en venta a la ciudadana MARÍA CAROLINA GONZALO HERRERA, EL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES del inmueble descrito en dicho documento, al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.
Así mismo señala el artículo 587 eiusdem lo siguiente:
“Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599”.
Como quiera que la parte demandante pretende sea decretada medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre el 50% del inmueble, adquirido por la ciudadana MARÍA CAROLINA GONZALO HERRERA, y dado que la demandada de autos solo posee el 50% de los derechos y acciones sobre dicho inmueble el cual es propiedad de INVERSIONES LINDER r. GARCÍA C.A., en consecuencia, este Tribunal en atención a lo dispuesto en los artículos 646 en armonía con el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, niega la medida solicitada por cuanto el inmueble objeto de la medida según consta en el documento aludido, es propiedad de la ciudadana MARÍA CAROLINA GONZALO HERRERA y no puede asentarse la nota del decreto en un inmueble que con exactitud no es delimitable ni le pertenece en exclusividad a la demandada de autos, y así se decide.
En orden a lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte demandante Abogado MARLENY VIVAS RIVAS, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MARIA SOL ELJURI FEBRES, sobre el 50% de un Bien Inmueble adquirido por la ciudadana MARÍA CAROLINA GONZALO HERRERA. Y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
EXPEDIENTE Nª 28.294
YFM/LQR/aeqs
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