REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de noviembre del dos mil nueve.

199° y 150°

DEMANDANTE: DECIRE DEL CARMEN RUIZ GUTIERREZ y RAMÓN ASDRUBAL RUIZ GUTIERREZ, venezonalos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.240.145 y 9.198.867 respectivamente, y civilmente hábiles.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Cesar Augusto Guerrero Trejo y Gustavo Alfonso Mendoza Ramirez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.983.719 y 3.499.829 en su orden, e inscritos en Inpreabogados bajo los Nros. 25.439 y 48.060 respectivamente.
DEMANDADO: JOSÉ ALI RUIZ GUTIERREZ.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha treinta de octubre del 2009, por el Abogado OSCAR SOSA ROJAS, en su condición de Partidor designado en la presente causa, mediante el cual solicita se le conceda 15 días de prorroga para presentar el informe de partición encomendada en la presente causa; a los fines de pronunciarse este Tribunal observa:
PRIMERO: En el único aparte del artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“El Juez fijará el término en que el partidor nombrado deba desempañar su encargo, el cual no podrá prorrogarse sino por una vez”
SEGUNDO: En el Acto de la Nombramiento de Partidor, celebrado en fecha veinticuatro de septiembre de 2009, agregado al folio 55 de las actuaciones contenidas en el presente expediente, en el cual se designó al Abogado Oscar Ramón Sosa Rojas, titular de la cédula de identidad Nro. 8.026.334, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 43.839, y en el cual se fijó el quinto día de despacho siguiente a esa fecha, a las once de la mañana, para que tenga lugar el acto de fijación de los emolumentos y consignación del informe pericial.
TERCERO: Siendo el día dos de octubre de 2009, para celebrar el acto de fijación de los emolumentos relativos a la partición, así como para la consignación del informe del experto partidor designado, anteriormente identificado, éste -el partidor- en su derecho de palabra solicitó que se le concediera, prorroga de quince (15) días hábiles de despacho contados a partir del siguiente día a dicha fecha, a los fines de consignar los respectivos informes, lapso éste que fue concedido por este Tribunal, cuyo lapso de prorroga venció el día veintiocho de octubre de 2009.
En tal sentido, y habiéndose prorrogado en su oportunidad el respectivo lapso para la presentación del informe del Partidor, y como quiera que la dispositiva legal in comento, contenido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, sólo permite la prórroga de la oportunidad para la presentación del informe del Partidor, por “una sola vez”, en consecuencia, se niega al partidor designado Abogado Oscar Sosa Rojas, la solicitud de prórroga del lapso para la presentación del Informe, por las razones antes expuestas. Y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS











YFM/LQR/jolr
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