REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de noviembre del año dos mil nueve.
199° y 150°
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: DÁVILA UZCÁTEGUI CARLOS JESÚS, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE UZCÁTEGUI VDA DE DÁVILA PETRA, LUIS ENRIQUE, CLAUDIO JOSÉ, MARÍA MERCEDES, ROLANDO ANTONIO, MARÍA EFIGENIA, ROSA AURA y NELLY DÁVILA UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.2.458.866, 2.455.193, 2.145.283, 3.037.134, 3.498.456, 3.993.005, 3.993.004 y 8.021.201, en su orden, domiciliados, en la población de San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, salvo el segundo y la sexta que están domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
DEMANDADOS: CARLOS DANIEL PEÑA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.348.967, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: DESALOJO (COPIAS CERTIFICADAS RELATIVA A LA INHIBICION de la ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, Juez Temporal del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA).
SENTENCIA: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (ALZADA).
II
SINTESIS PREVIA
En fecha 19 de Octubre del año 2009, se recibieron las presentes actuaciones, proveniente del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, cuyas actuaciones contienen Inhibición de la Juez Temporal para seguir conociendo de la causa a que contrae el expediente signado con el Nº 6187, nomenclatura llevada por dicho tribunal, seguido por los ciudadanos DEMANDANTE: DÁVILA UZCÁTEGUI CARLOS JESÚS, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE UZCÁTEGUI VDA DE DÁVILA PETRA, LUIS ENRIQUE, CLAUDIO JOSÉ, MARÍA MERCEDES, ROLANDO ANTONIO, MARÍA EFIGENIA, ROSA AURA y NELLY DÁVILA UZCÁTEGUI. DEMANDADOS: CARLOS DANIEL PEÑA BARRIOS. MOTIVO: DESALOJO.
Luego en fecha 21 de Octubre del año 2009, se formó expediente, se le dio entrada, este Tribunal se avocó al conocimiento de dicha Inhibición, y entró en término para decidir, de conformidad con lo pautado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 21).
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la inhibición, inserta a los folios del 14 al 16, mediante la cual la abogado MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, en su condición de JUEZ TEMPORAL, DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, formuló INHIBICIÓN para seguir conociendo de la causa a que contrae el expediente con el Nº 6187, nomenclatura llevada por ese tribunal, seguido por los ciudadanos DEMANDANTE: DÁVILA UZCÁTEGUI CARLOS JESÚS, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE UZCÁTEGUI VDA DE DÁVILA PETRA, LUIS ENRIQUE, CLAUDIO JOSÉ, MARÍA MERCEDES, ROLANDO ANTONIO, MARÍA EFIGENIA, ROSA AURA y NELLY DÁVILA UZCÁTEGUI. DEMANDADOS: CARLOS DANIEL PEÑA BARRIOS. MOTIVO: DESALOJO, (COPIAS CERTIFICADAS DE INHIBICIÓN), alegando que:
“omisis,Me inhibo de conocer la presente acción por DESALOJO, de conformidad con lo consagrado en el ordinal 15° del artículo 82, en concordancia con el artículo 84 Ejusdem, en el expediente signado con el N° 6187, por cuanto en la mencionada causa interpuesta por DÁVILA UZCATEGUI CARLOS JESÚS, actuando en su propio nombre y en representación de UZCÁTEGUI VDA DE DÁVILA PETRA, LUIS ENRIQUE CLAUDIO JOSE, MARIA MERCEDES, ROLANDO ANTONIO, MARÍA EFIGENIA, ROSDA AURA Y NELLY DÁVILA UZCÁTEGUI. Habida consideración que en fecha trece (13) de abril del dos mil nueve (2009), este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, dictó sentencia definitiva en el presente juicio, ahora bien, por cuanto conoció de la misma en apelación el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, y este mismo Tribunal en fecha veintidós (22) de Junio de dos mil nueve (2009), declaró con lugar el recurso de apelación formulado por el abogado CARLOS DANIEL PEÑA BARRIOS, en representación de la Firma Mercantil FARMACIA SAN JUDAS TADEO S.R.L., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, revocando la decisión proferida por este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ordenando anular el auto de admisión de la demanda de fecha seis (06) de noviembre de 2007, y reponer la causa al estado de que se dicte nuevo auto de admisión de la demanda por parte del Tribunal que le corresponda por distribución.. Por lo tanto este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, observa que en tal decisión definitiva emití opinión sobre lo principal del juicio en la sentencia definitiva de fecha trece (13) de abril del dos mil nueve (2009), es por lo que ya implica un adelanto de opinión sobre lo principal del pleito, contenida en la precitada decisión, por lo que resulta indefectiblemente producir la presente INHIBICIÓN por haber adelanto opinión …”.
Este Tribunal observa que, encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa:
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma, en primer lugar fue hecha en forma legal cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra fundamentada en causal prevista en la Ley, concretamente en los artículos 84 y 82, literal 15 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto se evidencia de la manifestación formulada por la abogado MARIA ELCIRA MARÍN OSORIO, en su condición de JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ya identificada, QUE EN FECHA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2009, dictó decisión definitiva en la presente causa, emitiendo opinión sobre lo principal del juicio, por lo que resulta imperiosa la necesidad de inhibirse de continuar conociendo la referida causa y que tal situación encuadra en el artículo 84 y 82, literal 15 y observando esta Alzada que tal causal relacionada a manifestar su opinión sobre lo principal del pleito encuadra en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, le impiden seguir conociendo la causa donde se originó la incompetencia subjetiva que le hacen ser imparcial debiendo declarar con lugar la misma, de la forma que se indica de seguidas.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, Juez Temporal del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá tener conocimiento de la presente causa, un tribunal de igual categoría y competencia por lo cual deberán ser pasados los autos a los fines del conocimiento del asunto.
TERCERO: Como consecuencia, remítase con oficio las presentes actuaciones al Juez Inhibido, es decir, al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la presente decisión.
CUARTO: Déjese en el archivo de este tribunal, copias fotostáticas certificadas de la totalidad de las presentes actuaciones, una vez que quede firme la presente decisión.
Copiase, y publíquese.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150º de la federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
EXP. Nº 28.293.-
YFM/LQ/dr.
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