JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de noviembre de dos mil nueve.
199° y 150º
Vista la transacción judicial, celebrada en diligencia de fecha 05 de noviembre del año 2.009, que riela inserto al folio 182 y su respectivo vuelto en del presente expediente, mediante diligencia suscrita por el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.485.668, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.748 y hábil, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ALFREDO NICOLÁS USUBILLAGA DEL HIERRO, y la parte demandada a través de su apoderada judicial abogada LUZ MAR SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.455.573, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.099 y hábil, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, transigir en la presente demanda interpuesta por ALFREDO NICOLAS USUBILLAGA DEL HIERRO, con motivo del Cobro de Bolívares, ofreciendo pagar en el mismo acto a la partes actora, y cuya transacción fue efectuada en los siguientes términos:
“omisis… Horas de Despacho del día de hoy 05 de noviembre del año 2009, pres7tes ante este tribunal el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.485.668, INPREABOGADO No. 42.748, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ALFREDO NICOLÁS USUBILLAGA DEL HIERRO, venezolano, mayor de edad, de profesión ingeniero Químico, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 8.037.979, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio LUZ MAR SÁNCHEZ, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.455.573, INPREABOGADO No. 67.099, domiciliada en esta ciudad de Mérida, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, ocurren respetuosamente para exponer: PRIMERO: Con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento, de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido ambas partes con la representación facultada, en transigir el presente procedimiento judicial el cual se regirá a través de las cláusulas que a continuación se describen. SEGUNDA: La parte demandada, aquí representada por la abogada en ejercicio LUZ MAR SANCIIEZ, ya identificada, ofrece en pagar en este mismo acto a la parte actora en el presente juicio la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo), con el objeto de dar por terminado este procedimiento. TERCERA: Acepto el pago ofrecido por la parte demandada en los términos expuestos. CUARTA: Con el pago aquí recibido se deja sin ningún efecto cambiario y jurídico el cheque instrumento fundamental de esta demanda y emitido en fecha 17’de abril del año 2008, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), girado contra el Banco “bolívar Banco”, cuenta corriente No. 0150 0544 19 0200000299, cheque signado con el No. 61000113, por la ciudadana YULIANA DAMISEL QUINTERO SUÁREZ, identificada en este expediente y cuyo beneficiario fue el ciudadano ALFREDO NICOLÁS USUBILLAGA DEL HIERRO, ya identificado, por cuanto su pago se compensa con el pago recibido en este acto. QUINTA: La parte demandada se compromete a desistir de la acción y del procedimiento en materia penal. SEXTA: Las partes integrantes de este procedimiento, declaran que nada tienen a deberse ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación jurídica que los unió, De igual forma, renuncian a ejercer a cualquier acción y procedimiento judicial penal, civil o mercantil derivado de la presente transacción judicial, del juicio que hoy se da por terminado y por la relación jurídica que dio origen a la negociación que hoy se extingue con el pago entregado por la parte demandada y recibido por la parte actora. Se establece que cada una de las partes de este procedimiento pagará por separado los honorarios profesionales a sus abogados y no se establece ningún tipo de costas a las partes. SEPTIMA: Las partes solicitan el desglose del arriba descrito cheque y hacerle su entrega a la parte demandada en el presente juicio. Las partes integrantes de este procedimiento solicitan de la ciudadana Juez que se homologue la presente transacción judicial, se de por terminado el juicio y se archive el presente expediente. Es todo. …”.
Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que, el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO NICOLÁS USUBILLAGAS DEL HIERRO, parte actora en el presente juicio, y la parte demandada ciudadana YULIANA DAMISEL QUINTERO SUAREZ, a través de su apoderada judicial abogada LUZ MAR SÁNCHEZ, gozan de la facultades expresas para “transigir” como se desprende de los instrumentos poderes que obran a los folios 17 y vuelto y folio 41 del presente expediente, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido esta Jurisdicente acuerda:
PRIMERO: homologar, como en efecto así será lo decidido la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y. señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto, sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Este tribunal ordena hacer entrega del cheque del Banco BOLÍVAR BANCO, de la cuenta corriente 0150 0544 19 0200000299, cheque signado con el Nº 61000113, a la parte demandada y el archivo del expediente una vez quede firme la presente homologación. Y ASI SE DECIDE. -
PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad Mérida a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
LA JUEZ TITULAR.
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
YFM/LJQR/aeqs.
Exp. 27.837.-
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