REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mérida, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000382
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO DE LAS AGUAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 15.595.480.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778 y 15.754.025 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: El Fondo de Comercio EL SABOR ZULIANO, en la persona del ciudadano HOMERO RAFAEL GONZALEZ ARELLANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de noviembre de 2009, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día tres (03) de noviembre de 2009, a las 11:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 29 de septiembre de 2009, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DE LAS AGUAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 15.595.480, asistida por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 103.174, en contra del Fondo de Comercio EL SABOR ZULIANO, en la persona del ciudadano HOMERO RAFAEL GONZALEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 12.494.516, en su condición de propietario, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 17 de septiembre de 2009 fue admitida por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada Fondo de Comercio EL SABOR ZULIANO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 143, Tomo B-4, de fecha 20/04/2006, en la persona del ciudadano HOMERO RAFAEL GONZALEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 12.494.516, en su condición de propietario, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 03 de noviembre de 2009 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, dándose inicio a la Audiencia Preliminar en este oportunidad en la cual compareció solo la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO DE LAS AGUAS GUTIERREZ, supra identificado, y su coapoderado judicial el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, supra identificado, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la Admisión de los Hechos ajustados al derecho, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DE LAS AGUAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 15.595.480, en contra del Fondo de Comercio EL SABOR ZULIANO, en la persona del ciudadano HOMERO RAFAEL GONZALEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 12.494.516, en su condición de propietario, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 19-03-2007; Fecha de Egreso: 30-12-2008; Duración de la relación laboral: un (01) año, nueve (09) meses y once (11) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.302,85), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal, discriminados de la siguiente forma:
• desde 19-03-2007 hasta 18-03-2008, correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 25,77 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.159,65);
• desde 19-03-2008 hasta 30-12-2008, de conformidad con el parágrafo primero, literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 62 días , 10 días a razón de Bs. 25,84 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 258,40); 20 días a razón de Bs. 33,44 diarios, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 668,80), y 32 días, a razón de Bs. 38,00 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CENTIMOS (Bs. 1.216,00);
2) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 18,00 días (12 días por vacaciones fraccionadas y 6 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 35,71 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 642,78). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
3) UTILIDADES 2008: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 35,71 diarios, lo que da un total por utilidades 2008 de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 535,65). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 19-03-2007 hasta 30-12-2008, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año, nueve (09) meses y once (11) días, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bs. 38,00 diarios, lo que da un subtotal de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.280,00). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 19-03-2007 hasta 30-12-2008, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año, nueve (09) meses y once (11) días, por lo cual le corresponden 45 días a razón de Bs. 38,00 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.710,00). Lo que da un total por despido injustificado de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 3.990,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estas cantidades ascienden al monto total de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 8.471,28), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 19 de marzo de 2007 hasta el momento de terminación de la relación laboral 30 de diciembre de 2008, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Y de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, y apegado al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 30 de diciembre de 2008, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de las codemandadas esto es desde el día 14 de octubre de 2009 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.