REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA


ASUNTO N° LP21-L-2009-000404
PARTE ACTORA: FULGENCIO CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.463.410.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTES DEMANDADA: Sociedad Mercantil FURGO EJIDO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 69, Tomo A25, de fecha 09 de agosto de 2007, en la persona de su representante estatutario el ciudadano CARLOS ANTONIO MORA RIVERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.033.507.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN DAVILA F.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano FULGENCIO CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.463.410, y su coapoderada judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano CARLOS ANTONIO MORA RIVERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.033.507, asistido por el abogado GERMAN DAVILA F., inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.729, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.536,74), cantidad esta que se cancelara el día viernes veintisiete (27) de noviembre de 2009, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de la cuota antes señalada, dará lugar a tenerla incumplida y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


FULGENCIO CONTRERAS ANA ALICIA LEAL MORENO


CARLOS ANTONIO MORA RIVERA GERMAN DAVILA F.