REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000412
PARTE ACTORA: CAMILO DE JESUS FERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 18.577.668.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778 y 15.754.025 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MUNDO YUAN LIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 46, Tomo A-26 de fecha 18/08/2006, en la persona de la ciudadana BIXIA LEE FENG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.444.936, en su condición de Representante Legal de la demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se desprende de los autos que, se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 19 de octubre de 2009, por el ciudadano CAMILO DE JESUS FERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 18.577.668, en contra de la Sociedad Mercantil MUNDO YUAN LIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 46, Tomo A-26 de fecha 18/08/2006, en la persona de la ciudadana BIXIA LEE FENG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.444.936, en su condición de Representante Legal de la demandada, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 20 de octubre de 2009 fue objeto de orden de Subsanación (despacho saneador), por parte del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentando la parte actora su escrito de subsanaciones dentro del lapso legal el día 23 de octubre de 2009, siendo el día 27 de octubre de 2009 admitida por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida la demanda y su escrito de subsanaciones y se ordenó la comparecencia de la demandada la Sociedad Mercantil MUNDO YUAN LIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 46, Tomo A-26 de fecha 18/08/2006, en la persona de la ciudadana BIXIA LEE FENG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.444.936, en su condición de Representante Legal de la demandada, para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la siguiente dirección CALLE 26, ENTRE AVENIDA 4 BOLIVAR Y DON TULIO DE ESTA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA.
En fecha 29 de octubre de 2009, la ciudadana Alguacil YANIRY MORA ROA, consigno la notificación practicada y expuso:
“…..Dejo constancia que en esta misma fecha, me traslade a la siguiente dirección: calle 26, entre avenida Bolívar y Don Tulio de esta ciudad de Mérida, a entregar Cartel de Notificación a la parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL MUNDO YUAN LIN C.A, en la persona de la ciudadana: BIXIA LEE FENG, fijando a las 10:30 a.m. Cartel de Notificación original en la dirección ya mencionada, acto seguido le hice entrega de la copia del Cartel de Notificación a la ciudadana: YURIMAY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, quien se identifico con su cedula de identidad N° 13.098.704, quien dijo ser Mesonera en la Empresa ya mencionada y era quien se encontraba para ese momento…”. (SUBRAYADO DEL Tribunal).
Siendo certificada por uno de los secretarios del pool de Secretarios abogado Fabián Ramírez Amaral, el día 02 de noviembre de 2009, empezando a correr a partir del día siguiente al de la certificación, el lapso para la Celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha de hoy dieciocho (18) de noviembre de 2009 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, el conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, revisado el presente expediente, se ha percatado quien acá Juzga, que el actor en su libelo señala que comenzó a prestar sus servicios personales, como CARNICERO Y CHARCUTERO, para la demandada, asignándosele las funciones propias del cargo para el cual fue contratado, es decir, realizaba los cortes de las reses y atendía al público en la venta de carnes, y que la ciudadana alguacil al hacer su exposición de la notificación practicada expresa que notifico a una ciudadana quien dijo ser mesonera de la demandada, y siendo obligación de todos los Jueces de la República verificar si se están cumpliendo los principios constitucionales y legales, brindándose así un debido proceso, procede a encontrar esta Juzgadora que la notificación se practico en un restaurante, dado que quien recibió la misma fue una ciudadana que se desempeñaba como mesonera, y de la expocisión del actor en su libelo se aprecia que él laboro en un sitio donde se expenden carnes y charcutería, cosa que es muy diferente a un restaurante, vista esta situación se procedió a verificar con la alguacil los términos y condiciones en que practico la notificación, quien informo de forma verbal a esta Juzgadora que efectivamente había practicado la notificación en un restaurante, así mismo como era supuestamente la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, se encontraba en la sede de este Circuito Laboral el ciudadano CAMILO DE JESUS FERNANDEZ MARQUEZ, anteriormente identificado, y su coapoderada judicial la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 70.173, a quien se le procedió a preguntar sobre el sitio de trabajo donde el se había desempeñado indicando que había sido un Supermercado y que no existía allí restaurante alguno.
Este tribunal en estricto cumplimiento de su deber y acatando los principios constitucionales como lo es el debido proceso, establecido en el artículo 49, numeral 1), en cuanto que toda persona tiene derecho a ser notificada y visto que en la presente causa fue erróneamente practicada la notificación de la demandada, acuerda la Reposición de la causa al estado de librar nuevos Carteles de Notificación a la Parte demandada la Sociedad Mercantil MUNDO YUAN LIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 46, Tomo A-26 de fecha 18/08/2006, en la persona de la ciudadana BIXIA LEE FENG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.444.936, en su condición de Representante Legal de la demandada, en la dirección indicada en la demanda. Así se decide
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR NUEVOS CARTELES DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA, en consecuencia son nulas todas las actuaciones practicadas a partir del 28 de octubre de 2009, dejándose con plena validez única y exclusivamente la presente decisión de Reposición de la Causa.
Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil nueve.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.