REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000384
PARTE ACTORA: MARISOL URDANETA CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVIA MOLINA MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de noviembre de 2009, siendo las 10:00 p.m., y siendo la oportunidad para que se realizara la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su coapoderada judicial según poder autenticado que se agrega en copia certificada la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, mayor de edad, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.261, y de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.


OLIVIA MOLINA MOLINA