REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA
ASUNTO N° LP21-S-2009-000005
PARTE OFERENTE: MAKRO COMERCIALIZADORA S.A.
ABOGADOS COAPODERADOS JUDICIALES DE DE LA PARTE OFERENTE: ARMANDO COLINA ROJAS Y FANNY CRUZ DE COLINA.
PARTE OFERIDA: OSCAR ALBERTO ALVAREZ VILLAMIZAR.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dos (02) de noviembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte oferente representada por su apoderada judicial la abogada FANNY CRUZ DE COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.189, también compareció a esta Audiencia la parte oferida ciudadano OSCAR ALBERTO ALVAREZ VILLAMIZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.988.082, asistido por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.174, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la parte oferida acepta la oferta que hace la parte oferente en este acto por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.731,82), por los conceptos Ofertados y que se encuentran esgrimidos en el escrito de oferta real de pago, más los respectivos intereses si se hubiesen generado, que se encuentra consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Circuito del Trabajo del Estado Mérida, y debidamente depositado en cuenta de ahorros condicionada Nº 0007 0040 10 0060215450 a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO ALVAREZ VILLAMIZAR, antes identificada, para la entrega de esta cantidad consignada al Oferido, se ordenara mediante oficio a la oficina antes mencionada, se oficie a la respectiva entidad Bancaria a los fines de la liquidación de la cuenta y emisión del cheque de gerencia a favor del Oferido y su posterior entrega, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente que conste en autos la entrega a la Oferida del respectivo Cheque de Gerencia por parte de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


FANNY CRUZ DE COLINA OSCAR ALBERTO ALVAREZ V.


JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA