REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2009-000245
PARTE ACTORA: NELSON RODRIGUEZ BUSTOS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTES DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA.
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA: CELIS A. ARAQUE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2009, siendo las 8:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su coapoderado judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.174, también compareció a esta Audiencia la parte demandada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, representada por su Sindico Procurador el abogado CELIS A. ARAQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.070, acreditación que realiza mediante copia certificada que consiga en este acto de su nombramiento mediante Resolución Nº 04 de fecha 25 de febrero de 2009, emanada del ciudadano Alcalde de Municipio Miranda, y autorizado por el ciudadano Alcalde del Municipio Miranda, a los fines de conciliar en el presente asunto, mediante autorización de fecha 16 de noviembre de 2009, que se agrega al presente expediente en este acto en original, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.602,80), de esta cantidad se debe descontar la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 1.367,01) que le fue cancelado al demandante de autos en fecha anterior a esta audiencia (06-10-2009), quedando un saldo a favor del demandante de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.236,29), cantidad esta que se cancela en este acto mediante Cheque de Gerencia Nº 00015403, de la cuenta corriente Nº 0108 0109 51 0900000017, contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano NELSON RODRIGUEZ BUSTOS, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. Las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA CELIS A. ARAQUE