REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000374
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GUTIERREZ MORA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTES DEMANDADA: El Fondo de Comercio DISTRIBUIDORA MARÍA JOSÉ de PASCUALINO MILAZZO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDILIO RAMÓN VALBUENA RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de noviembre de 2009, siendo las 8:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ MORA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.917.339, y su coapoderado judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.174, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el apoderado judicial abogado EDILIO RAMÓN VALBUENA RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.309, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), cantidad esta que se cancela en este acto en Cheque Nº 93359593, de la cuenta corriente Nº 0105 0277 21 1277014132, contra en Banco Mercantil, de la cual es titular MORALES DE MILLAZZO FRANCIA DE, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ MORA, por el monto mediado, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
LUIS ALBERTO GUTIERREZ MORA JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
EDILIO RAMÓN VALBUENA RAMIREZ
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