REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mérida, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000381
PARTE ACTORA: JONNY ALBERTO RIVAS LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 15.032.977.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778 y 15.754.025 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OCCIMOVIL C.A., en la persona del ciudadano ENRIQUE URDANETA ROA, de en su condición de Gerente General de la demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de noviembre de 2009, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día veintiocho (28) de octubre de 2009, a las 9:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 29 de septiembre de 2009, por el ciudadano JONNY ALBERTO RIVAS LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 15.032.977, asistido por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 70.173, en contra de la Sociedad Mercantil OCCIMOVIL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 60, Tomo A-10, de fecha 03/07/2002, en la persona del ciudadano NELSON ENRIQUE URDANETA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 12.776.236, en su condición de Gerente General de la demandada, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual en fecha 02 de octubre de 2009, fue admitida por esté Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la Sociedad Mercantil OCCIMOVIL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 60, Tomo A-10, de fecha 03/07/2002, en la persona del ciudadano NELSON ENRIQUE URDANETA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 12.776.236, en su condición de Gerente General de la demandada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 28 de octubre de 2009 se dio inicio la Audiencia Preliminar en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, oportunidad en la cual compareció solo la parte actora el ciudadano JONNY ALBERTO RIVAS LACRUZ, supra identificado, y su coapoderada judicial la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 70.173, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la Admisión de los Hechos ajustados al derecho, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las mismas al expediente.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del fallo definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En este estado, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JONNY ALBERTO RIVAS LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 15.032.977, asistido por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 70.173, en contra de la Sociedad Mercantil OCCIMOVIL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 60, Tomo A-10, de fecha 03/07/2002, en la persona del ciudadano NELSON ENRIQUE URDANETA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 12.776.236, en su condición de Gerente General de la demandada, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 07-10-2006; Fecha de Egreso: 24-05-2009; Duración de la relación laboral: dos (02) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 07-10-2006 hasta 06-10-2007, correspondiéndole 45 días, 15 días a razón de Bs. 18,14 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 272,10), y 30 días, a razón de Bs. 21,75 diarios, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 652,50); desde 07-10-2007 hasta 06-10-2008, correspondiéndole 62 días, 30 días a razón de Bs. 21,86 diarios, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 655,80), y 32 días, a razón de Bs. 28,34 diarios, lo que da un subtotal de NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 906,88); desde 07-10-2008 hasta 24-05-2009, correspondiéndole 64 días de conformidad con el parágrafo primero, literal c), a razón de Bs. 28,49 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.823,36); lo que da un total por antigüedad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.310,64).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 07-10-2008 hasta 24-05-2009, correspondiéndole 15,17 días (9,92 días por vacaciones fraccionadas y 5,25 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 26,64 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados de CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 404,13).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 6,25 días, a razón de Bs. 26,64 diarios, lo que da un total por utilidades 2009 de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 166,50).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 07-10-2008 hasta 24-05-2009, tiempo de duración de la relación laboral: dos (02) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días, por lo cual le corresponden 90 días a razón de Bs. 28,49 diarios, lo que da un subtotal de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.564,10). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 07-10-2008 hasta 24-05-2009, tiempo de duración de la relación laboral: dos (02) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bs. 28,49 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.709,40). Lo que da un total por despido injustificado de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.273,50).
5) CUMPLIMIENTO DE LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN (BONO DE ALIMENTACIÓN): Desde 02-03-2009 hasta 24-04-2009, se acumularon 43 días laborados efectivamente a razón de Bs. 13,75, que es el 0,25%, de la unidad Tributaria vigente para este momento que se esta condenado su cumplimiento, lo que da un total por cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación de QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 591,25), que se ordena su cancelación en dinero efectivo, en razón de no haber sido pagados en su oportunidad legal.
Estas cantidades ascienden al monto total de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 9.746,02), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral es decir el día 07 de octubre de 2006 hasta el momento de terminación de la relación laboral 24 de mayo de 2009, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Y de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, y apegado al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 24 de mayo de 2009, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 05 de octubre de 2009 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
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