REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA


ASUNTO N° LP21-L-2009-000389
PARTE ACTORA: JHOEL DARÍO DELGADO UZCATEGUI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO GUERRERO VILLASMIL.
PARTES DEMANDADA: MARIA ELVIRA DUGARTE RINCON y JOSÉ ERIC PEÑA DUGARTE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA A. VASQUEZ B.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de noviembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representado por su apoderado judicial según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.631, también compareció a esta Audiencia las partes codemandadas MARIA ELVIRA DUGARTE RINCON y JOSÉ ERIC PEÑA DUGARTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.496.192 y 13.577.162 respectivamente, asistido por la abogada ERIKA A. VASQUEZ B., inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.830, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día 15 de diciembre de 2009 los codemandados cancelaran al demandante la cantidad de Bs. 2.000,00; el día 15 de enero de 2010 el demandado cancelara al demandante la cantidad de Bs. 2.000,00; el día 15 de febrero de 2010 el demandado cancelara al demandante la cantidad de Bs. 2.000,00; el día 15 de marzo de 2010 el demandado cancelara al demandante la cantidad de Bs. 2.000,00; y el día 15 de abril de 2010 el demandado cancelara al demandante la cantidad de Bs. 2.000,00, todas estas cuotas se cancelaran en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas, dará lugar a tener la incumplida y todas las cuotas posteriores como a plazo vencido y así podrá solicitar el cumplimiento en el pago total de lo faltante por pagar, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


SERGIO GUERRERO VILLASMIL MARIA ELVIRA DUGARTE RINCON


JOSÉ ERIC PEÑA DUGARTE ERIKA A. VASQUEZ B.