REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: LP31-L-2009-000125
PARTE ACTORA: DANIELA HOLANDA UZCATEGUI AGUILAR.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COMPRAS MI KASA C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de noviembre del año 2009, siendo las 10:30 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora, procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la ciudadana: LEYBI YURAIMA BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.963.973, en su condición de jefe de recursos humanos de la empresa demandada, asistida por la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.592,09). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entregara a la apoderada de la parte actora, en este acto en cheque librado contra el Banco Banesco N°15453266, de fecha 17 de noviembre de 2009, a nombre de la demandante. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.






APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.