REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP31-L-2009-000119
PARTE ACTORA: SOLOM PERLAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: JAVIER UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA Y REINA CHACON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de noviembre del año 2009, siendo las 2:30 p.m., se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo y realizar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: SOLOM PERLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.222.311, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y la abogado en ejercicio: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.567, en su condición de apoderada de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la apoderada de la parte demandada entrega en este acto a la parte actora, en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.







PARTE ACTORA Y APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.