REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2009-000095
PARTE ACTORA: JUAN RAMIRO DAZA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS APONTE CASTRO.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA METALMECANICA ANDINA S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2009, que obra al folio 33, del presente expediente, suscrita por el del ciudadano Juan Ramiro Daza, titular de la cedula de identidad N° 22.228.577 asistido en este acto por el Abogado Andrés Aponte Castro, titular de la cedula de identidad N° 3.354.412 e inpreabogado N° 21.885, mediante la cual desiste de la acción y el procedimiento en la presente causa, en razón que la parte demandada realizó el pago por concepto de prestaciones sociales al trabajador supra identificado, declarando estar conforme con el pago, en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, certifíquese, dejando para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2009.
La Juez,
Abg. Reina Rondón Graterol
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las tres y diez minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada de la misma.
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño.
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