REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: LP31-L-2009-000179.
PARTE ACTORA: JULIO ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES
PARTE DEMANDADA: JOSE ALFREDO GUILLEN MARQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ARIS REY.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de noviembre del año 2009, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y el ciudadano: JOSE ALFREDO GUILLEN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad N°V- 8.084.488, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: ANDRES ARIAS REY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.900, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara a través de su apoderad que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000,00). Para un total de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, de la siguiente manera DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) en dinero efectivo y en moneda de curso legal, que la parte demandada entrega a la apoderada de la parte actora, en este acto, y MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) en cheque N°07317673, no endosable, librado contra el Banco sofitasa de fecha 27 de noviembre de 2009, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora a través de su apoderada, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.







APODERADA DE LA PARTE ACTORA.







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.