REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: LP31-L-2009-000129
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON DAVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES
PARTE DEMANDADA: ANABEL SERAFINI SALAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KASWAN DE JESUS VALERO RONDON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

En el día de hoy, lunes treinta (30) de noviembre del año 2009, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora, abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y el abogado en ejercicio: KASWAN DE JESUS VALERO RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.167, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 01 de diciembre de 2009, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, la segunda por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 15 de febrero de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, a través de su apoderada, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








APODERADA DE LA PARTE ACTORA.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.