REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2009-000214
ASUNTO : LP01-R-2009-000214
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Visto que fue recibido procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, el presente asunto, contentivo del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los Abogados Yria Carrero Guillen y Miguel Ángel Gómez, esta Corte previo a emitir un pronunciamiento con relación al recurso hace las siguientes consideraciones.
PRIMERO: Que el hecho objeto del presente proceso penal, ocurrió, según se desprende del contenido de las actuaciones que conforman el presente Recurso de Apelación de Auto, en la Finca, denominada Fundo San Benito, ubicada en el Sector El Catabrito, de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
SEGUNDO: Que el Artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula “ La jurisdicción penal es ordinaria o especial” , luego el mismo Código regula, como se regulará la competencia en materia penal, de acuerdo a la materia, territorio, entre otros. Con relación a la competencia por el territorio señala el texto adjetivo penal, en su artículo 57 lo siguiente: “ la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado (…) “
TERCERO: Que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que efectivamente el cuerpo sin vida de la persona, quien respondiera al nombre de Rafael Segundo Rojas Vergara, fue localizado en la Finca propiedad del occiso, ubicada en el Sector El Catabrito, de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
Hechos los análisis procedentes, considera esta Corte de Apelaciones, que los Tribunales competentes parta conocer del presente asunto penal son los Tribunales Penales del Estado Zulia, puesto que fue en jurisdicción del antes mencionado estado donde fue encontrado el cadáver y no consta en las actuaciones ninguna evidencia que haga presumir que el delito fue consumado en la Jurisdicción del Estado Mérida, razón suficiente para que esta Corte de Apelaciones a tenor de lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda.
Primero: Declinar la competencia del Presente Recurso de Apelación, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actuaciones se evidencia que el hecho objeto del presente proceso penal ocurrió en el Sector El Catabrito, de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. En tal sentido se ordena remitir el presente legajo de actuaciones a la antes indicada Corte de Apelaciones.
Segundo: Se ordena oficiar al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, a los fines de que verifique su competencia en razón del territorio y una vez hecho lo cual decline la Competencia a un Tribunal de la misma categoría del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Cópiese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron las boletas________________________________________________ y oficios_____________________________________________________
Sria