REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2009-000200
ASUNTO : LP01-R-2009-000200


PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el doctor ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° LP01-R-2009-000200 relacionado con la causa LP11-P-2008-001537, seguida contra: JOSE LIBORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
<<… Por cuanto esta Corte de Apelaciones en fecha 05/06/2009 declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LIBORIO JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en su condición de imputado, contra la decisión emitida en fecha 19-03-2009, dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que denegó la petición de radicación de la causa, por considerar esta alzada que la recurrida se encuentra ajustada a derecho, en el recurso signado bajo el N° LP01-R-2009-000092, cuya decisión se encuentra suscrita por los Dres. Ernesto José Castillo Soto, David Alejandro Cestari Ewing (ponente) y Ada Raquel Caicedo Diaz; y en el Cuaderno de Recusación N° LP01-X-2009-53, en el que se dictó decisión en fecha 13/08/09 en la cual con ponencia de la Dra. Ada Raquel Caicedo se acordó DECLARÓ SIN LUGAR , la recusación propuesta por el ciudadano LIBORIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ en contra de la Juez en Funciones de Control No 02; en razón de la gravedad de sus afirmaciones, las cuales atentan gravemente contra el honor, la reputación y el decoro del Poder Judicial, considera esta alzada oportuno remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Mérida a los fines de que se analice, si el ciudadano LIBORIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, ha incurrido en alguno de los hechos punibles contemplados en los artículos 222 y 225 del Código Penal, y de ser el caso se abra la correspondiente investigación y se determinen las responsabilidades a que haya lugar y se ordenó la remisión de una copia certificada de la presente incidencia al Fiscal Superior del Estado Mérida, a los fines indicados en el numeral 2º de esta decisión., suscrita conjuntamente por mi persona y el Dr. David Cestari Ewing, razón por la que considero que en dicha causa, ya emití opinión sobre el fondo del asunto. Por tal circunstancia considero que ES PROCEDENTE PROPONER MI INHIBICIÓN, con fundamento a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…>>

y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Ante tal circunstancia, SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ SUPLENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.




DR. GENARINO BUITRIAGO
JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO


En la misma fecha se publicó, se compulsó.

LA SECRETARIA.


GBA/Mireya