REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2007-000137
ASUNTO : LP01-R-2007-000137

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones emitir la decisión correspondiente, con motivo del Recurso de apelación de auto, interpuesto por el Abogado Armando de la Rotta, actuando con el carácter de Defensor Privado del Encausado ARQUIMIDES VILLAMIZAR ROMERO, en contra de la decisión publicada en fecha 01 de Abril de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, mediante la cual declaró flagrante la aprehensión del encausado ARQUIMEDES VILLAMIZAR ROMERO y decretó en contra del referido investigado, medida Judicial privativa de libertad.
Ahora bien, de la revisión realizada a través del sistema de gestión automatizada Juris 2000, a la causa principal signada con el número LP11-P-2007-000493, se evidencia que en fecha 17 de Julio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, dictó sentencia condenatoria, en virtud de la manifestación del encausado de admitir los hechos, condenándolo a cumplir la pena de cuatro (04) años, dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas, la resolución del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, es impertinente, en virtud a que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, por haberse dictado sentencia condenatoria en contra del ciudadano Arquímedes Villamizar Romero, por la manifestación, libre y voluntaria de éste imputado de admitir los hechos.

En este sentido hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del COPP. El segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.
Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso causó agravio al penado; para este momento procesal, con la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, es lógico concluir que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, circunstancia que los deslegitima para con el recurso interpuesto y que hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del COPP, en concordancia con los artículos 433 y 436 eiusdem. Luego entonces, debe en consecuencia esta alzada declarar inadmisible el presente recurso de apelación de auto y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abogado Armando de la Rotta, actuando con el carácter de Defensor Privado del Encausado ARQUIMIDES VILLAMIZAR ROMERO, en contra de la decisión publicada en fecha 01 de Abril de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, mediante la cual declaró flagrante la aprehensión del encausado ARQUIMEDES VILLAMIZAR ROMERO y decretó en contra del referido investigado, medida Judicial privativa de libertad, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrentes.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
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