REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004102
ASUNTO : LP01-R-2009-000182


PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el doctor CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, en su condición de Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el r Recurso de Apelación de Sentencia signada con el N° LP01-R-2009-000182 interpuesto por el Abg. JESUS BRICEÑO FERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público y como tal del ciudadano: EDGAR ENRIQUE MEZA MOLINA, contra la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 18/05/09 por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
<<… Visto que el presente recurso de apelación de sentencia, al revisar las actuaciones que conforman el asunto Principal N° LP01-P-2008-004102, observe que conocí en la Audiencia de Presentación de Imputado, como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de esta sede judicial, en fecha 29 de octubre de 2008, emitiendo el correspondiente pronunciamiento, es por lo que procedo a inhibirme en el conocimiento de la presente causa, ello a los fines de garantizar la transparencia en la administración de justicia y la objetividad que debe ser característica de los Jueces de República, sustento la presente inhibición en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…>> .

Y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar a la Suplente Especial de esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.




DR. GENARINO BUITRIAGO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO200900______.

LA SECRETARIA.


GBA/Mireya