REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004249
ASUNTO : LJ01-X-2009-000106

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

MOTIVO: Recusación interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN COROMOTO OSUNA DE MARTINEZ, contra el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP).

ALEGATOS DEL RECUSANTE

En fecha 14-07-2009, la ciudadana MARIA DEL CARMEN COROMOTO OSUNA DE MARTINEZ; actuando como víctima en el caso que se sigue contra los ciudadanos: JOSE RUBEN DAVILA, IDALBA MARIA SOSA DE DAVILA, CONSTANTINO ALBERTO SERRANO Y JOSE ERASMO MUÑOZ, por el delito de por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, interpone recusación contra el Juez de Control N° 03, la cual fundamenta conforme a los siguientes argumentos:
“…Quien suscribe, MARIA DEL CARMEN COROMOTO OSUNA DE MARTINEZ, venezolana, con cédula de identidad No. V-8.016.630, mayor de edad, identificada plenamente en la causa penal N° LP01-P-2008-4249, llevada por su tribunal ocurro muy respetuosamente a los fines de recusarlo y solicito que se inhiba en mi causa ya que soy la victima, ya que en fecha 04 de Junio de 2009, en audiencia celebrada en la sala 3-2, hora 9:00 am, de una manera grosera, usted me manifestó que no estaba ahí para oír chismes y que tenía cosas más importantes que hacer, que me ocupara de otra cosa ya usted no perdería el tiempo conmigo, en esta causa soy la victima y no puede ser que un juez se dirija a la victima de esa manera yo lo que quiero es que se haga justicia, pero ya veo que con usted no se puede solicitar justicia, ya que su comportamiento reiterado, no solamente conmigo sino con defensores, fiscales, hasta con sus propios compañeros de trabajo (jueces) a tenido problema. Quiero que se entere que los imputados en esta causa viven en el sector donde yo vivo y se han dedicado a burlarse de mi y mi familia diciendo que usted es amigo de ellos. Por lo visto usted tiene interés manifiesto en beneficiar a la otra parte. Ciudadano Juez, quiero que se entere que fue denunciado por mi persona ante el Presidente del Circuito Judicial Penal Dr. ERNESTO CASTIILLO y cuya denuncia ya reposo en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.) La recusación es un derecho inalienable de las partes en un proceso (diría que un derecho natural conforme a la naturaleza de las cosas, a del proceso en este caso) la solicitud hecha por mi persona tiene basamento legal Artículo 86, causales de inhibición y recusación. Ordinal Cuarto, Ordinal Quinto, intereses directos en los regulados del proceso. Ordinal Séptimo, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. Ordinal Octavo…”.

ARGUMENTOS DEL JUEZ RECUSADO

Por su parte, el juez recusado, en informe levantado en fecha 15-10-2009, sobre los argumentos expuestos en la recusación interpuesta, expresó:
“…En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el Artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa inmediatamente este Juzgador de Control a presentar su INFORME respectivo, para lo cual se hace necesario señalar detalladamente los siguientes aspectos fundamentales en orden a demostrar sin lugar a dudas que todas las afirmaciones hechas por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN COROMOTO OSUNA DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.016.630, firmante del escrito de recusación, no tienen absolutamente ningún ápice de verdad, ni asidero legal, e incluso las afirmaciones hechas por la misma y los epítetos utilizados para referirse a este Juzgador, aparte de ser totalmente injustos e inapropiados, están completamente fuera de lugar, siendo verdaderamente sorprendente observar como una persona a la cual ni siquiera conozco y que nunca antes había visto, puede decir tantas mentiras y falsedades juntas en perjuicio de un funcionario público, motivada por sentimientos tan bajos y repudiables como odio, rencor o simplemente maldad, por no decir que la misma fue oportunamente aleccionada y dirigida por personas evidentemente interesadas en perjudicarme a como de lugar.



Resulta sorprendente y al mismo tiempo alarmante ver como alguien puede suscribir lo que erróneamente denominan un “escrito de recusación”, contra un Juez de la República en el cumplimiento de su deber y en el desarrollo de sus atribuciones legales, con la “excusa” fácil y el “argumento” falaz de que: “…de una manera grosera, usted me manifestó que no estaba ahí para oír chismes y que tenía cosas más importantes que hacer, que me ocupara de otra cosa ya usted no perdería el tiempo conmigo…”, siendo que en la Sala de Audiencias que no es precisamente la No. 3-2 como erradamente lo señala la ciudadana recusante MARIA DEL CARMEN COROMOTO OSUNA DE MARTINEZ, sino la Sala No. 3-1, se llevó a cabo una Audiencia Oral, de la cual se levantó un acta, debidamente suscrita por todas las partes, que cursa en las actuaciones de la causa, donde se encontraban presentes además de ella, la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogada SONIA ZERPA BONILLO, los ciudadanos: JOSE RUBEN DAVILA, IDALBA MARIA SOSA DE DAVILA, CONSTANTINO ALBERTO SERRANO Y JOSE ERASMO MUÑOZ, y los abogados JOSE AVELINO MARQUINA CAÑAS y ARTURO CONTRERAS, quienes evidentemente pueden dar fe de todo lo dicho y acordado en la mencionada audiencia, que no es precisamente lo señalado en su escrito por la ciudadana recusante, antes por el contrario, se les exhortó a las partes para que tuvieran una convivencia pacifica y sin problemas de ninguna especie, y además, que resolvieran todos sus problemas con el dialogo y la conciliación, acudiendo a las autoridades competentes para solucionar cualquier diferencia relacionada con temas que son competencia de las autoridades municipales.

No se explica este Juzgador como es que una persona que acude por primera vez a una audiencia fijada por un Tribunal de Control, en una causa que le ha sido asignada por distribución, que no sabe ni siquiera quien es, ni como se llama el Juez que se encuentra a cargo del mismo, que no lo conoce ni directa ni indirectamente, que nunca ha hablado con él, pueda afirmar y señalar como lo hace “detalladamente” en su escrito la referida ciudadana, de manera irresponsable, ligera y con pretensiones desafortunadas e inconfesables, entre otras cosas lo siguiente: “…ya que su comportamiento reiterado, no solamente conmigo sino con defensores, fiscales, hasta con sus propios compañeros de trabajo (jueces) a tenido problema…”, resulta obvio y hasta elemental pensar y concluir que tales señalamientos fueron realizados por otras personas ajenas a la recusante, quien a todas luces fue utilizada y manipulada deliberadamente para tales fines, pero evidentemente interesadas en dañar la imagen y reputación de una persona que sólo está dedicada a cumplir cabalmente con su trabajo, utilizando para ello toda clase de bajezas y mentiras que de manera inescrupulosa inventan y crean para tratar de destruir el trabajo de quien si cumple con su obligación de manera eficiente y cuya conducta profesional se encuentra debidamente enmarcada dentro de los limites legales previstos expresamente por la Constitución y las Leyes, razón por la cual, no existe ningún motivo legal que justifique la interposición de una recusación como fue presentada en esta oportunidad.

Todo lo dicho anteriormente queda ratificado sin ninguna clase de dudas, cuando nos detenemos a observar con atención la fundamentación jurídica que le da a su escrito de recusación la prenombrada ciudadana, al señalar que este se fundamenta en “…la solicitud hecha por mi persona tiene basamento legal Artículo 86, causales de inhibición y recusación. Ordinal Cuarto, Ordinal Quinto, intereses directos en los regulados del proceso. Ordinal séptimo, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. Ordinal Octavo…”, como puede verse claramente las causales invocadas en el “escrito de recusación” son totalmente contradictorias por ser excluyentes entre si, de tal manera que sale a la luz y queda al descubierto un plan perfectamente urdido por personas que se amparan y ocultan en la ignorancia ajena, utilizando la maldad y la mentira con la expresa y decidida intención de perjudicarme.

Finalmente, éste Juzgador de Control No. 03, solicita que la Causal de Recusación invocada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN COROMOTO OSUNA DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.016.630, sea declarada SIN LUGAR por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por ser Manifiestamente Falsa, Infundada y Carente de Asidero Legal, correspondiéndole a la Corte de Apelaciones la altísima, oportuna e ineludible responsabilidad de imponer las Sanciones Legales a que hubiere lugar en todos aquellos casos en los cuales se determine que la Recusación intentada contra un Juez ha sido ex-profeso temeraria, como en el presente caso, imponiendo desde ya un precedente que contribuya de manera inequívoca a salvaguardar los derechos de los Jueces de actuaciones tan censurables e inaceptables.”.


MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en la recusación, observa esta alzada que para la interposición de esta incidencia, debe la accionante fundamentarse en una causa legal que haga procedente dicha recusación. En tal sentido es evidente que el planteamiento de la recusante no encuentra soporte en ninguna causa concreta, sino que se basa solo en especulaciones que en nada demuestran la pretendida afectación de la imparcialidad del juez. Esta falta de fundamentación, fue advertida por el propio juez recusado. La recusación hace referencia única y exclusivamente a cuestiones y aspectos de índole enteramente subjetivas, que no están relacionadas ni con el fondo de la causa, ni tampoco con actuaciones reales, materiales y objetivas que puedan poner verdaderamente en entredicho la objetividad e imparcialidad del Juez recusado, y en definitiva sólo obedecen a percepciones e interpretaciones muy particulares y personales al establecer conjeturas que no se encuentran fundadas en bases sólidas, por tales razones, no es procedente en el presente caso la aplicación del supuesto de hecho contenido en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en razón de que el cumplimiento cabal de las obligaciones inherentes a todo Juzgador, que de alguna manera impliquen o conlleven la desestimación, el rechazo, la declaratoria con o sin lugar de cualquier petición o solicitud realizada por las partes, en modo alguno puede ser tildada o considerada como una causa grave que afecte su imparcialidad, no existiendo en el presente caso evidencias serias y contundentes que avalen lo afirmado por la recusante, y lo que es peor aún, tampoco puede ser utilizada la Recusación, como una excusa o instrumento para pretender hacer imputaciones infundadas y carentes de todo sustento jurídico en contra de cualquier Juzgador, debido a que tal institución perdería su verdadera esencia y significado. Sobre el particular, ha sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 2119, de fecha 14-09-2004, decisión que a su vez ratifica sentencia de la misma Sala, N° 290, del 30-10-2001, que en estos casos, el propio juez recusado debe declarar la inadmisibilidad de la incidencia, por falta de fundamentación.
También refirió la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en decisión N° 012, de fecha 03-04-2003, que “(…) las recusaciones que no cumplan con las exigencias formales y procedimentales (…) pueden y deben ser inadmitidas por el recusado (…)”.
En este sentido, siendo que el juzgador de control, a pesar de haberse percatado de la improcedencia de la recusación, no declaró su inadmisibilidad, y evidenciado por esta Corte que tal incidencia no está fundamentada en causa legal, obrando conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 del COPP, concluye en declarar inadmisible la recusación interpuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN COROMOTO OSUNA DE MARTINEZ; actuando como víctima en el caso que se sigue contra los ciudadanos: JOSE RUBEN DAVILA, IDALBA MARIA SOSA DE DAVILA, CONSTANTINO ALBERTO SERRANO Y JOSE ERASMO MUÑOZ, por el delito de por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por no estar soportada en causa legal la recusación interpuesta.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Origen.



ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL - PONENTE

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Números: ___________________________________________________________
LA SRIA.