REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2007-000234
ASUNTO : LP01-R-2007-000234
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones emitir la decisión correspondiente, con motivo del Recurso de apelación de auto, interpuesto por la Abogado Oliva Volcanes Andrade, actuando con el carácter de Defensor Público del Penado Gustavo Enrique Finol Atencio, en contra de la decisión publicada en fecha 12 de junio de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, mediante la cual impuso las penas accesorias al penado Gustavo Enrique Finol.
Ahora bien, de la revisión realizada a través del sistema de gestión automatizada Juris 2000, a la causa principal signada con el número LL11-P-2001-000010, se evidencia que en fecha 27 de Noviembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, dictó decisión en la que acordó:
“(…) de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de las responsabilidad criminal del penado GUSTAVO ENRIQUE FINOL ATENCIO. (…)” ;
Así las cosas, la resolución del recurso de apelación interpuesto por la defensa del penado, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, es impertinente, en virtud a que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, por haberse declarado la extinción de la responsabilidad criminal del penado GUSTAVO ENRIQUE FINOL ATENCIO.
En este sentido hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del COPP. El segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.
Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso causó agravio al penado; para este momento procesal, con la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, es lógico concluir que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, circunstancia que los deslegitima para con el recurso interpuesto y que hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del COPP, en concordancia con los artículos 433 y 436 eiusdem. Luego entonces, debe en consecuencia esta alzada declarar inadmisible el presente recurso de apelación de auto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la Abogado Oliva Volcanes Andrade, actuando con el carácter de Defensor Público del Penado Gustavo Enrique Finol Atencio, en contra de la decisión publicada en fecha 12 de junio de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, mediante la cual impuso las penas accesorias al penado Gustavo Enrique Finol, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrentes.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
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