REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000061
ASUNTO : LP01-X-2009-000061
PONENTE: GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa N° LP11-P-2009-000815, instruida contra: MANAR EDITH WAHAR MASOUD, MAIRA ALEJANDRA CHACON GONZALEZ, RICHARD ANTONIO URDANETA BOHORQUEZ Y OTROS, en razón a que, conforme expone:
“ … motivado a que en la audiencia oral y pública, efectuada el día 28/10/2009, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Gustavo Alfonso Araque, de viva voz, con una actitud no acorde, al cumplimiento de sus funciones, dentro del marco del respeto, y decoro de las instituciones del Estado, dejó entre dicho, según la conceptualización del representante del Ministerio Público, sobre la imparcialidad del jurisdicente ABG. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, ya que según la apreciación del Fiscal séptimo del Ministerio Público … , el juez estaba leyendo la totalidad del expediente, lo que considera este jurisdicente una ofensa a mi dignidad, cuando es conocido por todos los intervinientes en la administración de justicia, mi imparcialidad y los valores éticos, que siempre me han caracterizado, en el desempeño de mis funciones, no obstante, lo aludido por el Ministerio Público, esta alejado de la realidad, por cuanto se trata de criterios legales, jurisprudenciales y doctrinarios, a los que se adhiere este jurisdicente, … En este sentido de exposición de motivos, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público…, al expresar la inconformidad de su parte, en una decisión interlocutoria de incidencia en el juicio oral y público, de igual forma cuestiona el Ministerio Público, la dirección del proceso en la sala de juicio, en la regulación de los interrogatorios efectuados a los testigos, para proteger al testigo de preguntas impertinentes, capciosas y sugestivas, hechas por las partes y por último el señalamiento del Ministerio Público, que el jurisdiciente ABG. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, le dio lectura a todo el expediente …, lo que coloca al Ministerio Público, en duda la imparcialidad del Juez Presidente en el presente juicio, en la administración de justicia, es por lo que considera el juez profesional, que lo más sano en este caso, a los fines de que prevalezca el debido proceso y que el Tribunal de alzada, que conozca de la presente inhibición, la declare con lugar …, que no albergue duda alguna, con plena garantía constitucional, la imparcialidad del juzgador, conforme lo establece nuestra Constitución en su artículo 49.3 del texto constitucional, el cual consagra que toda persona debe ser juzgada por un juez imparcial, precepto que considera este jurisdiciente se ha resguardado en todo momento, en la presente causa, y ante la inminente posición del Ministerio Público que deja entredicho la imparcialidad del jurisdiciente ABG. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, considera necesario este juez profesional, proceder, de conformidad con el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse del conocimiento de la presente causa …”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, para que el mismo sea remitido donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 24/11/09 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _______________. Va constante de _____- folios útiles y copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
LA SECRETARIA