REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000062
ASUNTO : LP01-X-2009-000062

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por la Abogada ZOILA ROSA NOGUERA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de Mérida – Extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra DENNIS ORLANDO MARQUEZ, en razón a que, conforme expone:
“…MANIFIESTA QUE SE INHIBE DE CONOCER EN EL PRESENTE ASUNTO, signado bajo el N° LP11-P-2009-002346, en base a las siguientes consideraciones, OBSERVA esta Juzgadora, que en mi condición de Juez en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, estoy conociendo de la causa Penal N° LP) 1-P-2009-00 1900, donde funge como Imputado el ciudadano Dennis Orlando Márquez Atencio; Venezolano, soltero, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.329.690, de profesión agricultor, fecha de nacimiento 22-11-53, residenciado en Mucujepe sector las Adjuntas Finca Don Tobías, por los delitos de Acoso U Hostigamiento Y Amenazas, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 2 y 3 del articulo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de las ciudadanos Darcy Johana Atencio; de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 20/10/83 venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad 16.307.909; de profesión Estudiante, residenciada en Urbanización Buenos Aires Colinas II, calle 10, casa N° 3-30, y Darcida Mireya Márquez De Atenclo, de 54 años de edad, fecha de nacimiento: 19-06-55 venezolana, casada, titular de la cedula de identidad 5.448.361; residenciada en Urbanización Buenos Aires, Colinas II, calle 10, casa N° 3-30, observando esta Juzgadora que en la presente QUERELLA, el querellante es el ciudadano Dermis Orlando Márquez Atencio, y la querellada son las ciudadanos Darcy Johana Atencio y Darcida Mireya Márquez De Atencio, y que la motivación de la misma, son los mismos hechos de la causa que lleva este Tribunal tal como lo expone en el escrito el ciudadano Dennis Orlando Márquez Atencio, asistido por el Abogado Andrés Aponte Castro, en virtud de que los mismos hechos fueron considerados, como así lo manifestaron en el escrito presentado ante este Tribunal. Es preciso hacer referencia que la persona del Juez natural, además de ser un Juez predeterminado por la ley, y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse como tal. Dichos requisitos básicamente, surgen de a garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) Ser imparcial, lo cual sé refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez. Establece además nuestra norma adjetiva que nadie podrá ser condenado sin un Juicio Previo y ante un Juez imparcial (artículo 1 y 7 Código Orgánico Procesal Penal, siendo la intención del legislador garantizar la objetividad fe imparcialidad en el proceso; en virtud de ello, es por lo que PROCEDO A INHIBIRME, de conocer en el presente proceso por considerar que tal conocimiento compromete gravemente mi objetividad e imparcialidad en la presente causa. De conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”. Sin esperar a que se me recuse, procedo a inhibirme del conocimiento de la misma, precisamente por haber conocido con anterioridad los hechos que motivaron la presente Querella. Fundamento esta inhibición en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. ZOILA ROSA NOGUERA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro. 05 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.











DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL – PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.