REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005159
ASUNTO : LJ01-X-2009-000117

PONENTE: Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO.

Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-005159 instruida contra: Iliana Quintero Rodríguez, por la comisión del delito de: , en perjuicio de: en razón a que, conforme expone: “(…) Una vez revisadas detenidamente las presentes actuaciones, contentivas de una presentación de imputado en Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, consignadas por el Ministerio Público en la sede del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal en fecha 18-11-09 a las 9:08 a.m., y entregadas a este Tribunal de Control que le correspondió conocer la causa por distribución en la misma fecha, se procedió a fijar la audiencia correspondiente para el día de hoy 19-11-09 a las 10:00 a.m., observa ciertamente éste Juzgador que la investigada de autos: Iliana Quintero Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-17.521.651, procedió a designar como su Defensor Privado al abogado DOUGLAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.049.959, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.461, quien estando presente en la Sala de Audiencias aceptó el cargo y prestó el juramento de ley correspondiente, tal como consta expresamente en las actuaciones que integran la causa y que corren agregadas a los folios No. 6 y 7, no obstante, como quiera que éste Juzgador en fecha 18-07-2008, se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, anteriormente señalado, DOUGLAS RAMIREZ, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 07-10-2008, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 03, abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves relacionada con el señalado Defensor Privado que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 01de este cuaderno de inhibición, copia del auto de apertura de la investigación contra persona desconocida, suscrita por el inhibido en fecha 19-11-2009, actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en los artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 05
donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°.

TORRES ROSARIO…SRIA.