REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002036
ASUNTO : LK01-X-2009-000116


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por el abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra ATILIO ROGER GOTOPO PETIT, en razón a que, conforme expone:
“…En fecha 19 de noviembre de 2009, se recibió ante este Juzgado Cuarto de Juicio, legajo de actuaciones n° LP01-P-2006-002036, contentivo de causa penal seguida al ciudadano ATILIO ROGER GOTOPO PETIT (identificado en autos); asunto penal que al ser revisado, observa el juzgador que, en el mismo figura como víctima, quien en vida respondiera al nombre de CESAR EDUARDO BRICEÑO SUÁREZ, persona que fuera amigo personal del suscrito Juez (desde el año 1995: época en que el suscrito se desempeñó como administrador del Colegio de Abogados del estado Mérida y el prenombrado estuvo encargado como entrenador de la selección de billar del referido Colegio) y quien era merecedor del aprecio personal de mi parte; circunstancia que impide a este juzgador conocer con imparcialidad la causa presente, toda vez que de mi parte -en el presente caso- se ha producido una perdida involuntaria de la imparcialidad para juzgar, habida cuenta del señalado motivo.
En tal sentido, en mi predicho carácter de Juez Cuarto Titular de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa con fundamento en la amistad manifiesta respecto a la víctima de autos -a objeto de garantizar el debido proceso en lo que respecta a la garantía del Juez imparcial que tienen derecho las partes en el presente caso(artículo 49 Constitucional)- conforme al artículo 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem….”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 4° y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL – PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.