REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004888
ASUNTO : LJ01-X-2009-000113


PONENTE: GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa N° LP01-P-2009-004888, instruida contra: LUIS MANUEL MEDINA, en razón a que, conforme expone:

“ … revisadas detenidamente las presentes actuaciones, contentivas de una presentación de imputado en Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, consignadas por el Ministerio Público en la sede del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal en fecha 26-10-09 a las 5:46 p.m., y entregadas a este Tribunal de Control que le correspondió conocer por distribución al día siguiente, esto es, en fecha 27-10-09 a las 9:00 a.m., procediendo a fijar la audiencia para el día de hoy 28-10-09 a las 10:00 a.m., observa ciertamente éste Juzgador que el investigado de autos: Luis Manuel Medina, titular de la cédula de identidad No. V-14.490.676, procedió a designar como su Defensor Privado al abogado DOUGLAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.049.959, quien estando presente en la Sala de Audiencias aceptó el cargo y prestó el juramento de ley correspondiente, tal como consta expresamente en las actuaciones que integran la causa y que corren agregadas a los folios No. 5 y 6, no obstante, como quiera que éste Juzgador en fecha 18-07-2008, se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, anteriormente señalado, DOUGLAS RAMIREZ, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 07-10-2008, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 03, abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves relacionada con el señalado Defensor Privado que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, …” .

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
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Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 05 de este Circuito, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
PRESIDENTE ( E)


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 06/11/09 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009001582 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio NLG01OFO2009001581
LA SECRETARIA

GBA/Mireya