REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000220
ASUNTO : LP01-R-2009-000017


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000220
ASUNTO : LP01-R-2009-000017

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la apelación interpuesta por el abogado GUSTAVO CONTRERAS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: ROMERO ROJAS WUILSON JESUS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 15-01-2009, que declaró la aprehensión en flagrancia de su defendido, medida de privación judicial y la aplicación del procedimiento abreviado. Al respecto observa la Corte:

Por consulta realizada a través del sistema Juris 2000 para verificar el estado en que se encuentra la causa principal N° LP01-P-2009-000220 acumulada al Asunto Principal N° LP01-P-2009-001133, se pudo constatar que en fecha 04-11-2009, el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial, publicó la totalidad del texto íntegro de la sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos HECTOR ALI PARRA FERNANDEZ Y WILSON JESUS ROMERO ROJAS, con relación al delito de ROBO GENERICO, cesando LA PRIVACION DE LIBERTAD.

En este sentido, la resolución del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado de autos, contra la decisión del Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, que declaró la aprehensión en flagrancia de su defendido, medida de privación judicial y la aplicación del procedimiento abreviado; la Corte de Apelaciones, evidencia que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, debido a que el imputado se encuentra actualmente en mejor situación procesal, ya que –como referimos- en fecha 04-11-2009, fue publicado el texto íntegro de la sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos HECTOR ALI PARRA FERNANDEZ Y WILSON JESUS ROMERO ROJAS, cesando LA PRIVACION DE LIBERTAD. Luego entonces, para este momento procesal el imputado –y su defensa- carecen de interés alguno en sostener el mencionado recurso, cuya eventual resolución, aparte de ser innecesaria, pudiera generar una sentencia contradictoria que afectaría el resultado de la decisión que acordó la absolución del ciudadano ROMERO ROJAS WUILSON JESUS.

Así las cosas hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del COPP. El segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.

Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso causó agravio al imputado; para este momento procesal, con la sentencia absolutoria a favor del ciudadano: WILSON JESUS ROMERO ROJAS, es evidente que el agravio se ha extinguido. Aunado a ello es notorio que la falta de agravio destruye el interés del recurrente en sostener la apelación interpuesta, circunstancia que lo deslegitima para con el recurso interpuesto y que hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del COPP, en concordancia con los artículos 433 y 436 eiusdem. Luego entonces, debe en consecuencia esta alzada declarara inadmisible el recurso interpuesto contra la decisión que declaró la aprehensión en flagrancia de su defendido, decretó la medida de privación judicial y la aplicación del procedimiento abreviado, conforme a la causal arriba mencionada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el GUSTAVO CONTRERAS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: ROMERO ROJAS WUILSON JESUS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 15-01-2009, que declaró la aprehensión en flagrancia de su defendido, decretó la medida de privación judicial y la aplicación del procedimiento abreviado, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación del recurrente.

Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADPO
PRESIDENTE ACCIDENTAL- PONENTE



DRA. MARIANELA MARIN ESTRADA


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se publicó y se notificó con boletas Nros. _________ 09 al recurrente; _________ 09 al Fiscal.
TORRES ROSARIO…. SRIA