REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004496
ASUNTO : LK01-X-2009-000115
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez del Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra MAIKE JAVIER MOLINA Y MARWIL GRATEROL, en razón a que, conforme expone: “…Cursa ante este despacho legajo de actuaciones n° LP01-P-2009-004496, contentivo de causa penal seguida a los ciudadanos MAIKE JAVIER MOLINA y MARWIL ERVACIO GRATEROL (identificados en autos); asunto penal que al ser revisado minuciosamente, observa el juzgador que, en el mismo interviene como defensor, el abogado MACARIO MOLINA ROJAS quien es primo de la abogada la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscala (a) Primera del Ministerio Público, y quien en la actualidad, es cónyuge del suscrito Juez; circunstancia que impide a este juzgador conocer con imparcialidad la causa presente.
En tal sentido, en mi predicho carácter de Juez Cuarto Titular de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa con fundamento en el parentesco afín respecto al mencionado abogado; conforme al artículo 86 numerales 1 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem. Queda expresamente consignada mi inhibición en la presente causa cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 89 del citado Código, en la fecha supra señalada.”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme al artículo 86 numerales 1 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
PRESIDENTE (E) DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL - PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.