REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002083
ASUNTO : LP01-P-2009-002083
RESOLUCIÓN.
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control por la ciudadana Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, abogada TERESA GUZMAN ALTUVE, mediante la cual señala expresamente que:
“…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar con carácter urgente, la remisión del Asunto Principal LP01-P-2009-2083, relacionado con la investigación penal 14F20-0291-09, iniciada por unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS GUERRERO QUINTERO y como presunto investigado el ciudadano JOSÉ RODIL DUGARTE RIVAS, a los fines de continuar la investigación y dictar el acto conclusivo que corresponda…”.
Por su parte, la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS GUERRERO QUINTERO, asistida legalmente por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-3.026.603, inscrito en el inpreqabogado bajo el No. 8.197, presentó ante este mismo Tribunal de Control un escrito en el cual expresa lo siguiente:
“…En fuerza de las consideraciones que anteceden y dado que es urgente la evacuación de las evidencias señaladas de manera concreta en el numeral 1, 2 y 3, capitulo IV del escrito contentivo de la denuncia, recibido por la Unidad de Atención a la Victima el 03 de marzo de 2009 y que entró a conocer de ella la Fiscalía Vigésima de Protección de la Mujer, el día 04 de marzo de 2009, es por lo que insisto en que este expediente sea remitido a la brevedad posible a la Fiscalía antes citada, a los fines de que se cumpla con lo solicitado…”.
Teniendo presente la solicitud interpuesta por ante este Tribunal de Control por la ciudadana: NILZA YUSMAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.663.981, asistida legalmente por el abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-5.933.539, en la cual pide que:
“…Ciudadano Juez, por las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicito muy respetuosamente de ese Tribunal, se sirva revocar la medida de Protección acordada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, y que fuera notificada a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador en fecha 04-06-09, mediante oficio No. MERF20-3314-09…”.
Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:
Una vez revisadas las presentes actuaciones se puede observar claramente que la presente causa se inició por los trámites del Procedimiento Ordinario, debido que la ciudadana: MARIA DE LOS SANTOS GUERRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-8.026.253, asistida por el abogado, OSCAR LINARES ANGULO, presentó formal denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Fiscalía Vigésima con competencia en Violencia de Género, dando inició a las diligencias de investigación respectivas, sin embargo, como quiera que la causa fue remitida a este Despacho por la referida representación Fiscal contentiva de una solicitud de Medida Cautelar, consistente en la petición de oficiar a la Registradora Pública del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que se abstenga de Registrar Documentos que versen sobre el presente caso, sin embargo, en vista de que el Ministerio Público, como organismo encargado de la investigación y titular de la acción penal, solicitó directamente la aplicación de tal medida de naturaleza cautelar y preventiva a dicho Registro, relacionada con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numeral 13° Ejusdem, en consecuencia, como aún faltan numerosas diligencias de investigación que practicar a fin de establecer la forma como sucedieron los hechos que se investigan y luego proceder a determinar la responsabilidad penal, en caso de haberla, dictando el correspondiente Acto Conclusivo ha que halla lugar, para lo cual evidentemente la representación Fiscal necesita contar con los elementos determinantes del delito presuntamente cometido, para evitar que estos desaparezcan o sean cambiados, alterados o modificados, tal como lo establece expresamente el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez, el investigado a través de su abogado, tiene derecho a solicitarle a la Fiscalía actuante la realización de distintos actos de investigación tendientes a lograr su exculpación, es por lo que este Tribunal de Control, considera que es pertinente y oportuno declarar sin lugar la solicitud hecha por la ciudadana: NILZA YUSMAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.663.981, asistida legalmente por el abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, y en consecuencia, remitir de manera inmediata las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, para que continúe con la investigación respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 2, 21, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Sin Lugar la solicitud hecha por la ciudadana: NILZA YUSMAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.663.981, asistida legalmente por el abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, y en consecuencia, vista la solicitud Fiscal, se acuerda Remitir de manera inmediata las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, para que continúe con la investigación respectiva a fin de establecer de manera clara y precisa la forma como sucedieron los hechos que se investigan y luego proceder a determinar la responsabilidad penal, en caso de haberla, dictando el correspondiente Acto Conclusivo ha que halla lugar.
Notifíquese, Cúmplase y Remítase.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.
ABG. AMARILIS QUINTERO DUGARTE
SECRETARIA.