REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005217
ASUNTO : LP01-P-2009-005217
IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD AL INVESTIGADO.
En fecha 23-11-2009, este Tribunal de Control No. 03 celebró la correspondiente Audiencia Especial para Imposición de Medida de Seguridad, en la cual la ciudadana Fiscal 16° del Ministerio Público, abogada ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, le solicitó al Tribunal que se decrete en favor del ciudadano: DUGARTE RIVAS AMERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.098.391, de 31 años de edad, con fecha de nacimiento el 24-04-1978, hijo de Celia Aurora Márquez y de Cantalicio Dugarte, de profesión obrero de la construcción, natural de Mérida Estado Mérida, de estado civil soltero, residenciado en las Mesitas del Chama, Calle Principal, Casa s/n, Casa de Color Blanco con Negro, dos casas mas arriba de la casilla policial, Municipio Libertador del Estado Mérida, una Medida de Seguridad de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la obligación de acudir por ante la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad de Mérida, a fin de recibir tratamiento médico especializado por el lapso de tiempo de Un (01) Año, en virtud de que están dados los supuestos del artículo 105 de la Ley Especial que rige la materia de drogas, por cuanto estamos en presencia de una persona consumidora, lo cual se desprende de la Experticia Toxicológica y del resultado de la Experticia Psiquiátrica, practicadas al mismo.
En tal sentido, la ciudadana Defensora Pública, abogada CAROLINA CAMACHO, una vez que le fue concedido el derecho de palabra manifestó que: “me adhiero a la solicitud de la fiscal y pido que se acuerda dicha medida de seguridad a favor de mi defendido y él se compromete a cumplir con las condiciones que este tribunal le imponga por tratarse de una persona consumidora. Es todo”.
Así las cosas, el Tribunal de Control luego de escuchar detenidamente las intervenciones de las partes, y después de revisar detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, observa que en el presente caso, le fue incautado al investigado de autos una sustancia que según la Experticia Química arrojó como Peso Neto la cantidad de Cuatrocientos (400) Miligramos de Cocaína Base y Doscientos (200) Miligramos de Marihuana y según la Experticia Toxicológica In Vivo, la muestra de orina tomada al investigado arrojó un resultado positivo para Metabolitos de Cocaína y también para Marihuana, además de ello, también resultó positivo para Raspado de Dedos, a lo cual debe agregarse que el investigado en su declaración manifestó expresamente que “yo consumo desde los trece años marihuana y cocaína. Es todo”, llega necesariamente a la conclusión de que el ciudadano: DUGARTE RIVAS AMERICO, titular de la cédula de identidad N° V-13.098.391, resultó ser ciertamente un Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo prevé el Artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual está sujeto por disposición legal a la aplicación de las Medidas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 numerales 1° y 2°, en relación con los Artículos 72 y 76 Ejusdem, sobre todo tomando en cuenta que la cantidad de Droga incautada no excede el Limite Legal establecido en la misma norma para considerarla como una Dosis Personal, por lo tanto, resulta un hecho plenamente acreditado en las actuaciones, que tal conducta debe necesariamente ser tratada por un personal médico especializado en la materia y que en beneficio del derecho a la Salud del mencionado ciudadano, visto éste como un Derecho Social Fundamental, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 30, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 70, 71 numerales 1° y 2°, 72 y 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 66 ejusdem, ACUERDA: PRIMERO: vista la solicitud fiscal se le impone al ciudadano DUGARTE RIVAS AMERICO, una Medida de Seguridad Social, consistente en cura y desintoxicación por considerar que el mismo resultó ser una persona consumidora de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que la droga encontrada en su poder por lo funcionarios actuantes constituye lo que la Ley denomina una dosis personal, y por cuanto, además la cantidad de droga que le fue incautada al mismo por lo que hace procedente la aplicación de la medida de seguridad la cual consiste en someterse al Tratamiento médico especializado en la Fundación “José Félix Rivas” de esta ciudad de Mérida, estado Mérida, durante el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, a fin de que reciba médico especializado para tratar su adicción a las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas debiendo consignar constancia expedida en la presente causa de estar asistiendo a dicha Fundación en cumplimiento de la Medida de Seguridad impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.2, 71.2 y 72 primer aparte y 105 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la droga incautada tal y como lo prevé el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se ordena la libertad del ciudadano DUGARTE RIVAS AMERICO, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de libertad que será efectiva desde esta misma sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, asimismo mismo se acuerda oficiar a la fundación José Félix Rivas para que el mencionado ciudadano reciba su tratamiento. CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas que la decisión se publicará dentro del lapso legal. Es todo.
Cúmplase.
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.
Abg. AMARILIS QUINTERO.
SECRETARIA.