REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004957
ASUNTO : LP01-P-2009-004957
FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DICTADA EN SUSTITUCIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN.
Visto que en fecha 01-11-2009, se realizó la Audiencia Oral de Imposición de la Orden de Aprehensión dictada por el Extingo Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Expediente identificado con el No. 20515, de fecha 23/03/1998, en contra del investigado de autos, ciudadano: GARCÍA ZERPA LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.960.834, de 37 años, natural del Estado Mérida, hijo de Domitila Alarcón de Quintero y Luís Alirio García Méndez, residenciado en Cordero Vía los Tuneles, Casa de Restauración: “ Casa MI Buen Pastor”, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0416-0709693, de conformidad con lo previsto en los Artículos 246 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar por Auto Separado la decisión dictada en la referida audiencia de imposición de Orden de Aprehensión.
SOLICITUD FISCAL.
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado IVAN TORO, concedido como le fue el derecho de palabra procedió hacer una breve exposición de las circunstancias del caso y manifestó que el ciudadano García Zerpa Luís Enrique, presenta causa por el Tribunal de Control N° 01, de ésta Sede Judicial señalado que la causa es del año 98, pero no indica el número de la causa, requiriendo se notifique a los cuerpos de seguridad del estado a fin que cese la medida, pidió se haga efectiva dicha solicitud y se le establezca por tanto una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación en el Estado Lara, cada treinta días por cuanto el ciudadano reside es en el Estado Lara. Igualmente, requirió se oficie al Archivo Judicial para que remita la causa al Tribunal y este posteriormente la envíe a la Fiscalía Cuarta a fin que se dicte por parte de la Vindicta Pública el respectivo acto conclusivo. Es todo.
LA DEFENSA PÚBLICA.
En tal sentido se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, abogada Belkis Alvarado quien en este mismo acto asiste al ciudadano García Zerpa Luis Enrique, y en tal sentido se adhirió a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico señalando que tal como se evidencia es una causa de vieja data, solicitando que se remita a transición y se cierre la causa y dicte el respectivo acto conclusivo a que haya lugar. Es todo.
EL TRIBUNAL.
Con respecto a la Medida de Coerción Personal (Orden de Aprehensión), dictada por el Extingo Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Expediente identificado con el No. 20515, de fecha 23/03/1998, en contra del investigado de autos, ciudadano: GARCÍA ZERPA LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.960.834, observa este Tribunal de Control que debido al tiempo transcurrido desde entonces, en vista de la solicitud Fiscal y la petición realizada por la Defensa Pública, y a fin de garantizarle al mencionado ciudadano el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, No Existe Una Presunción Razonable de Peligro de Fuga por parte del investigado, también llamada Periculum In Mora, tal como lo establece el Articulo 250 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 251 Ejusdem, debido a que el investigado es una persona que tiene su domicilio establecido, aparte de que el mismo no presenta una mala conducta pre-delictual, lo que lo hace perfectamente ubicable o localizable por parte de los órganos del Estado, circunstancias estas que permiten pensar que el investigado no se evadirá del proceso que se le sigue, eludiendo de esta forma la acción de la justicia, para lo cual se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti ... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado y negrillas del Tribunal), por lo tanto, este Tribunal de Control, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 9, 243, 244, 253, 263, 282 y 373 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le impone al mencionado ciudadano, una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación personal una vez cada treinta (30) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, para la cual se acuerda Oficiar al departamento de alguacilazgo del referido Circuito Judicial. Así mismo, se acuerda Oficiar con carácter de urgencia al Archivo Judicial del Estado Mérida a fin de que remitan a este despacho el expediente signado con el No. 20515, de fecha 23/03/1998, donde aparece como investigado el ciudadano: GARCÍA ZERPA LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.960.834, y una vez que conste la causa en este despacho esta será remitida a la Fiscalía 4ta del Ministerio Publico para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Finalmente, el Tribunal acuerda dejar sin ningún efecto legal la orden de aprehensión dictada en contra del referido ciudadano, suficientemente identificado en las actuaciones, razón por la cual se acuerda Oficiar al CICPC a fin de que proceda a dejar sin efecto en el sistema de Información Policial la orden de aprehensión que existía en contra del mismo, por tales razones, se acuerda la Libertad del investigado la cual se hará efectiva desde este mismo Circuito Judicial Penal, para lo cual se orden expedir la Boleta de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Ciencias Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, a fin de que procedan a dejar si efecto la solicitud que aparece en el sistema integrado de información policial en contra del mencionado ciudadano en la causa identificada con el N° de Expediente 20515, de fecha 23/03/1998, perteneciente al Extingo Juzgado Superior Segundo en Lo Penal de Estado Mérida. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Archivo Judicial del Estado Mérida, solicitándoles la remisión inmediata de la causa identificada con los datos anteriormente señalados Expediente 20515, de fecha 23/03/1998, perteneciente al Extingo Juzgado Superior Segundo en Lo Penal de Estado Mérida. TERCERO: Se deja constancia que una vez que las actuaciones lleguen a éste Tribunal de Control éstas serán remitidas a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del éste Estado Mérida, a los fines de que proceda a dictar el acto conclusivo a que haya lugar. CUARTO: Se le impone al investigado LUIS ENRIQUE GARCIA ZERPA, anteriormente identificado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, concretamente la establecida en el numeral 3°, esto es, la presentación periódica por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ubicado en la ciudad de Barquisimeto una vez cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, razón por la cual se acuerda oficiar al departamento de alguacilazgo del referido Circuito Judicial Penal. Finalmente, se ordena la libertad del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA ZERPA la cual se hará efectiva desde éste mismo Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión la cual será fundamentada por auto separado. Se deja constancia que en éste mismo acto se le entregó al ciudadano Luís Enrique García Zerpa una copia certificada de la presente decisión.
Cúmplase.
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.
Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.