REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004115
ASUNTO : LP01-P-2009-004115
MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
En el curso de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha: 28-10-2009, el acusado de autos ciudadano: EWALDO VALERO SILVA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 16-05-1963, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.067.345, de ocupación Ingeniero Civil y productor Agropecuario, domiciliado en Avenida 1, Cruce con calle 10, casa 3, Urbanización la Hacienda, Mérida Estado Mérida, teléfono 0414-3740798, quien fue acusado formalmente por la Fiscalía 69° del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la Colectividad, se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, concretamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el referido ciudadano procedió a admitir los hechos imputados por la representación Fiscal, cuando manifestó de manera libre y espontánea que: “Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y voluntariamente me ofrezco a realizar las siguientes condiciones acordadas y le concedo el derecho a mi defensor para que de las especificaciones y condiciones. Es todo.”, además, se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicitó la aplicación de la medida alternativa antes señalada.
El ciudadano Defensor Privado, AGELVIS ABDELKADER, una vez que le fue concedido el derecho de palabra señaló que “…Esta defensa técnica privada no se va pronunciar acerca de la acusación explanada por el ministerio Publico por cuanto previa conversación con mi cliente este libre y voluntariamente a decidido acogerse a una de las medidas alternas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso previstas en los artículos del 42 al 46 del COPP, por cuanto mi cliente fue imputado por el delito de contaminación por unidades de transporte, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del ambiente. Es todo.”
Finalmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada: JOSEFA MARIA CAMARGO, la cual una vez concedido el derecho de palabra, señaló expresamente que “Esta representación Fiscal emite su opinión en el siguiente sentido: Por cuanto, el ofrecimiento de indemnización y reparación del daño realizado por el acusado se informa dentro de uno de los fines principales que establece el legislador penal ambiental cual es el fin preventivo y educativo que subyace en la Ley penal del Ambiente, los cuales con el anterior ofrecimiento quedan cubiertos es por lo que esta representación Fiscal no tiene objeción en que se otorgue el procedimiento de admisión de los hechos en le presente caso. Es todo.”
En este orden de ideas, debe decirse que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente que:
“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al juez o jueza de control, o al juez o jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho … (Omissis)
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.”
Ahora bien, como quiera que el delito imputado por la Fiscalía actuante al acusado de autos, representa un hecho punible que tiene asignada una pena corporal relativamente baja, por tratarse de hechos de carácter leve, que no trascendieron ni causaron impacto en la población, y teniendo en cuenta además, que en este caso se cumplen todos los requisitos formales establecidos en la norma anteriormente señalada y transcrita, por cuanto, el acusado de autos ha tenido una buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta misma medida por otro hecho delictivo, y ofreció formalmente una excusa como reparación simbólica del daño causado, es por lo que este Tribunal de Control estima que la solicitud presentada de otorgamiento de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la misma se declara Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, este Tribunal de Control admite totalmente la Acusación Fiscal, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser presentadas en el Juicio Oral, por ser éstas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 320.2 ejusdem, y en base a los principios de la licitud y libertad de la prueba previstos en los artículos 197 y 198 respectivamente de la Norma Adjetiva Penal, además de ello, el Tribunal no se pronuncia sobre los elementos de prueba correspondientes a la Defensa por cuanto no fueron ofrecidos, por tanto, se admite la solicitud presentada por la Defensa Privada y su representado en esta audiencia, y en consecuencia se le impone al acusado de autos la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330.8 ejusdem, así mismo, de conformidad con el artículo 44 del mismo Código Adjetivo Penal, se le impone como plazo de Régimen de Prueba, el lapso de tiempo de Un (01) Año, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la medida, y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Cumplir con la oferta de reparación del daño causado, tal como fue presentado en esta audiencia en los términos y condiciones establecidos con el Ministerio Público. 2) Además el acusado deberá concurrir por ante la Coordinación Zonal No. 01, Oficina de Tratamiento Institucional del Poder Popular del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que se le designe un Delegado de Prueba quien vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas. Razón por la cual se acuerda Oficiar a dicha Coordinación remitiendo copia certificada de la presente acta a fin de que tengan conocimiento de lo decidido, y una vez cumplido el Régimen de Prueba se realizara nuevamente una audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en cuyo caso, el tribunal procederá a dictar sobreseimiento de la causa, dejando claro que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas implicara la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: Admite en todas y cada una de las partes la acusación presentada por la Fiscalía 69° del Ministerio Público en contra del ciudadano EWALDO VALERO SILVA titular de la cédula de identidad N° V-7.067.345, por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-08-1998, Publicado en gaceta Oficial numero 36.532 de fecha 04-09-1998, relativo a las “Normas sobre emisiones de fuentes Móviles, en perjuicio de la colectividad, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326, en concordancia 329 y 330 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todos los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad en base a los principios de licitud de la prueba y libertad de la prueba previsto en el Código Orgánico Procesal Penal articulo 330 numerales 2 y 8, y artículos 197 y 198. TERCERO: Considera que la solicitud de la Suspensión condicional del proceso prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal penal, se encuentra ajustada a derecho por tal razón se le impone al acusado EWALDO VALERO SILVA, identificado suficientemente en autos, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE TIEMPO DE UN (1) AÑO contado a partir de la presente fecha, así mismo, de conformidad con el mismo articulo 44 primer aparte ejusdem se le impone cumplir con las siguientes condiciones: 1) Cumplir con la oferta de reparación del daño causado, tal como fue presentado en esta audiencia en los términos y condiciones establecidos con el Ministerio Público. 2) Además el acusado deberá concurrir por ante la Coordinación Zonal No. 01, Oficina de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, para que le designen un Delegado de Prueba. Razón por la cual se acuerda Oficiar a la dicha Coordinación Zonal para que le sea designado delegado de prueba, remitiendo con oficio una copia certificada de la presente acta a fin de que tengan conocimiento de lo decidido. Quedan las partes notificados de la presente decisión.
Cúmplase.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL N° 03.
ABG. GLEDYS J. DÍAZ.
SECRETARIA.