REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003554
ASUNTO : LP01-P-2007-003554
MANDATO DE CONDUCCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogada: MARIA CAROLINA COLOMBI, en la cual pide a éste Tribunal que:
“…En virtud de las múltiples gestiones realizadas por esta Representación Fiscal a los fines de lograr que el ciudadano CARLOS JULIO GUTIERREZ ARELLANO, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.308.154, del cual se tiene por domicilio la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LOS BUCARES II, EDIFICIO 4, APARTAMENTO 2-3, PISO 2, MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, en la Causa N° LP01-P-2007-003554, 14F10011406, H-317.288, por uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, y en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, (para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD, CONFORME AL ART. 65 LOPNA), a los fines de que comparezca a suministrar la dirección de la victima, por cuanto la misma han resultado infructuosas debido a que se le han girado citaciones, tal y como se evidencia de las actuaciones que se envían anexas en trece (13) folios, no compareciendo a suministrar la dirección de ubicación de la victima para hacerle llegar boleta de Citación notificándole sobre la fecha de realización de la Audiencia de Verificación del Cumplimiento de Condiciones, por lo que solicito del Tribunal de Control correspondiente, se sirva acordar un MANDATO DE CONDUCCiÓN, de conformidad con el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se materializará con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, a objeto de hacer comparecer al ciudadano CARLOS JULIO GUTIERREZ ARELLANO ante la sede de ese Circuito Judicial Penal y haga comparecer a la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD, CONFORME AL ART. 65 LOPNA), … igualmente requiero que envíe el mismo a esta Representación Fiscal, a los fines de coordinar con funcionarios adscritos a la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Policía del Estado Mérida, para darle cumplimiento…”.
Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:
El artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone claramente lo siguiente:
“El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”
En el mismo orden de ideas, el artículo 222 del mismo Código Adjetivo Penal establece que:
“Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración.
Se observaran los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, que establezcan excepciones a esta regla.”
Por su parte, el artículo 226 Ejusdem preceptúa además que:
“Si el testigo no se presenta a la primera declaración, se le hará comparecer por medio de la fuerza pública.
Si después de comparecer se niega a declarar sin derecho a hacerlo, se comunicará ese hecho al Ministerio Público para que proceda a realizar la investigación.”
En tal sentido, debe recordarse que toda persona que sea legalmente citada por el Ministerio Público a fin de que comparezca por ante su despacho para tomarle una entrevista relacionada con la investigación que se esté llevando a cabo, por considerar que resulta de gran importancia para la misma el conocimiento que de los hechos tenga la persona citada, o en su defecto, para que aporte todos sus datos personales, filiatorios, lugar de trabajo y domicilio procesal, con el propósito de actualizar o conocer con certeza su identificación personal, deberá comparecer obligatoriamente al llamado de la Fiscalía, por cuanto la negativa indebida e injustificada a cumplir con el llamado del órgano encargado de dirigir la investigación de todo hecho punible, puede ser considerado como un acto contumaz que de alguna forma pretende entorpecer u obstruir la correspondiente investigación, por lo tanto, en tales casos, la representación Fiscal puede acudir perfectamente ante el Tribunal de Control respectivo con el propósito de solicitar y obtener un Mandato de Conducción, a través del cual se conmine a la persona requerida para que comparezca obligatoriamente y rinda testimonio, oportunidad en la cual será conducido por la fuerza pública de manera obligatoria, y una vez cumplido con dicho acto la persona citada quedará nuevamente en libertad.
Ahora bien, tomando en consideración que en el presente caso se investiga la presunta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde figura como victima una adolescente, de nombre: (SE OMITE SU IDENTIDAD, CONFORME AL ART. 65 LOPNA), y la Fiscalía actuante requiere que tanto el ciudadano CARLOS JULIO GUTIERREZ ARELLANO, como la victima comparezcan ante el Tribunal de la Causa para la realización de la Audiencia Preliminar que se fije en fecha posterior en la presente causa, es por lo que este Tribunal de Control considera pertinente y oportuno expedir, previa solicitud de la Fiscalía actuante, un MANDATO DE CONDUCCIÓN, para que el referido ciudadano sea conducido por la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Policía del Estado Mérida, hasta la sede del Tribunal de la Causa y este haga comparecer a la adolescente para la Audiencia Oral respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, expide: MANDATO DE CONDUCCION en contra del ciudadano: CARLOS JULIO GUTIERREZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad No. V-3.308.154, de conformidad con lo establecido en los artículos 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 222 y 226 Ejusdem, y en armonía con los Artículos 2, 26, 30, 49, y 257 de la Constitución de la República, en consecuencia, se Autoriza a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, para que actuando como Titular de la Acción Penal y Órgano Director de la Investigación Penal, coordine adecuadamente con los funcionarios policiales que estime y considere conveniente, haciendo uso de sus atribuciones y facultades, tal como lo establecen los artículos 108 y 114 del referido Código Adjetivo Penal, la conducción obligatoria del mencionado ciudadano en compañía de la adolescente victima del presente caso, en la fecha en que el Tribunal de Control fije la Audiencia Preliminar respectiva, hasta la sede del mismo Tribunal, cumpliendo estrictamente con todas las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo dicha representación Fiscal garante del cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley para que no se cometan abusos de autoridad ni tampoco arbitrariedades en el cumplimiento de la presente orden, de acuerdo a lo previsto expresamente en los artículos 55 Ultimo Aparte y 60 ambos de la Constitución de la República, para lo cual se acuerda la remisión de la presente autorización a la Fiscalía actuante para todos los demás fines legales subsiguientes.
Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VÍCTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.
Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA