REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003180
ASUNTO : LP01-P-2008-003180


AUTO ACORDANDO PRESCINDIR DE ESCABINOS Y DECLARANDO
LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

Por cuanto en fecha 2 de Noviembre del año 2009, se recibió solicitud suscrita por los ciudadanos FILOMENA BULDO ARANEO, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y del ciudadano BARBARO LUÍS GARCÁ MARTÍNEZ, en su condición de imputado en el presente asunto penal, requerimiento éste en el que explanan que por cuanto desde Noviembre del año 2008, no ha sido posible la celebración del presente juicio, por distintas razones, entre ellas la imposibilidad de constituir el tribunal mixto, instan a que ésta instancia se constituya en Tribunal Unipersonal y de ésta forma celebrara el presente juicio oral y público, el tribunal a los fines de resolver observa: PRIMERO: Corresponde a éste Tribunal conocer del presente asunto penal, por efectos de la Distribución del Sistema Juris 2000, en fecha 19 de Marzo del año 2009, tal como se evidencia al folio 199, ( fecha ésta en la que se le da entrada a la causa), posteriormente fija la Ciudadana Juez encargada para la época del tribunal , Abogado Marianela Marín Estrada el primer acto de sorteo de posibles escabinos, así como la Audiencia de la Depuración de éstos para el día 14-04-2009, acto éste que no se celebró toda vez que como consta al folio 223 de la causa, no asistieron ninguno de los sorteados para posibles escabinos,, tampoco fue trasladado el imputado JESÚS REINALDO MARQUEZ GUILLÉN, pese a que fue librada la correspondiente boleta de traslado, por ello fue diferido para el día 17 de Abril del mismo año 2009, (sorteo extraordinario) y para el cuatro de Mayo del año 2009 ( 04-05-2009), el acto de Depuración acto que no se celebra en tanto que la Juez de Juicio Nº 2 Abogado Marianela Marín remite al causa al Tribunal de Control Nº 3 a fines de que éste subsanara mediante RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL cometido en la fase de Control, o específicamente en el Acta levantada en la oportunidad en que se celebró la Audiencia de Flagrancia .En fecha 08 de Junio del año 2009, con ocasión de la Rotación anual de Jueces realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, me aboqué al conocimiento de la presente causa ( folio 273), sin embargo la causa se encontraba en la Corte de Apelaciones, a la espera de resolver AMPARO CONSTITUCIONAL, que interpuso la Ciudadana Defensora Pública Abogado Belkis Alvarado de Burguera en su condición de Defensora técnica del co- imputado ciudadano GARCIA MARTÍNEZ BARBARO LUIS, instancia ésta que devuelve la causa a éste tribunal en fecha 20 de Octubre del presente año ( folio 321). Ahora bien, en fecha 28 de Octubre éste tribunal, se pronunció sobre solicitud planteada por la Defensa Pública, en relación a la sustitución de medida privativa Preventiva Judicial de libertad, por una menos gravosa y de posible cumplimiento, solicitud a la que se le dio respuesta en la referida fecha y de la cual se ordenó notificar a las partes, cabe señalar que pese a que la solicitud fue planteada en fecha 13 de Octubre del año 2009, éste tribunal es hasta el 28 de Octubre en que se pronuncia debido a que la causa aún no se encontraba en éste tribunal.
SEGUNDO: Así tenemos que el tribunal observa que es imposible que el imputado de autos, argumente que no se ha podido celebrara su juicio oral y público, motivado a que desde la fecha de NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 , ha sido imposible constituir el tribunal mixto para tales efectos, y ello debido a que es en fecha 19 de Marzo del año 2009 cuando ingresa a la fase de Juicio, lo que significa que para la fecha indicada por el imputado en su escrito la causa, aún se encontraba en la fase de control, sin embargo considerando que por distintas razones aún no se ha podido constituir el tribunal mixto, éste tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, se adhiere al criterio jurisprudencial, de carácter vinculante, pronunciado en la sentencia nro. 2684, expediente nro. 05-0790, de fecha 12-8-2.005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELLA MORALES, donde, entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente: "…resulta menester destacar que la institución de los escabinos, no ha sido adaptada a la realidad social ni jurídica del país, por cuanto, el ciudadano común-no abogado- no les es propio impartir justicia, lo cual ha sido una fuente de dilación judicial en los procesos penales, ya que los escabinos no acuden a las convocatorias realizadas por los Tribunales, impidiendo ello la constitución del Tribunal Mixto. Ante tal situación, la Sala Constitucional en miras de garantizar el debido proceso y evitar dilaciones indebidas en el proceso penal a favor del imputado, dictaminó-como se señaló anteriormente- que ante dos intentos fallidos en constituir el Tribunal con escabinos, se continúe el proceso con el Juez Profesional, cumpliendo con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal…considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues- en la mayoría de los casos está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad. En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juicio oral nunca se celebrará –tal como lo indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia no se verifica la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide…”.
De esta forma, la Sala Constitucional, mediante ésta última sentencia, procedió a ratificar las sentencias nros. 3.744 y 2.598, de fechas 22-12-2.003 y 16-11-2.004; respectivamente, donde fueron interpretados los artículos 26 y 49, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a las dilaciones judiciales del proceso penal.
TERCERO: En consecuencia, en aras de garantizar una justicia expedita y responsable, donde precisamente el proceso constituye un instrumento fundamental para el logro de esa justicia como valor supremo tutelado por el Estado, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ésta Juzgadora, consciente de su misión como garante de los principios constitucionales y conocedor de la problemática que en la práctica ha surgido en todos los Circuitos Judiciales Penales del país con la constitución de los Tribunales Mixtos, muchas veces originada por el temor o la apatía de los ciudadanos que son llamados a participar en la administración de justicia bajo la figura de escabinos, en aplicación de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-8-2.005, ordena continuar el proceso con Tribunal Unipersonal, prescindiendo de los escabinos para la constitución del Tribunal Mixto; por lo cual la Juez Unipersonal de este Despacho, asume pleno poder jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa en el juicio oral y público.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto, declara constituido en Tribunal unipersonal el desarrollo de la presente causa, procediendo la Juez Titular de éste Despacho a asumir pleno poder jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa en el juicio oral y público, por lo cual se declaró constituido el TRIBUNAL UNIPERSONAL para juzgar a los ciudadanos JESÚS REINALDO MÁRQUEZ GUILLÉN y BARBARO LUIS GARCIA MARTINEZ
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión, así mismo se les deberá notificar a todas las partes de la oportunidad sobre la fijación del juicio oral y público para el día Miércoles, 25 de Noviembre del año 2009, a las 11: 00 a.m. Líbrese la correspondiente BOLETA DE TRASLADO AL CENTRRO PENITECIARIO REGION LOS ANDES . CÚMPLASE
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

SECRETARIO
ABOGADO


En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.